JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

VALDÉS/CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - CORFO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos R. I. T. T-131-2022, R. U. C. 22-4-0447555-3, el Tribunal de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, declaró lo siguiente: En cuanto los incidentes pendientes de pronunciamiento: I.- Que se acoge parcialmente la solicitud del demandante de hacer efectivo el apercibimiento legal del art. 453 N° 5 del C. del Trabajo en contra de la demandada, sólo en cuando a la no exhibición integra del contrato de la demandada y Claudia Avendaño de 29 de diciembre de 2006, sólo en cuanto a valorar lo que se puede leer del mismo; respecto de los demás documentos que en parecer del demandante no se exhiben con justificación satisfactoria, se rechaza la aplicación del art. 453 N° 5 del C. del Trabajo. Sin costas. En cuanto al fondo: II.- Que se rechaza íntegramente la demanda de tutela laboral durante vigencia de relación laboral interpuesta por Patricio Alejandro Valdés Sánchez, en contra de Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), representada legalmente por José Miguel Benavente Hormazábal, todos ya individualizados, en razón que no se verifica la existencia de la supuesta discriminación por cuestiones de género alegada por el actor, así como ninguna otra supuesta vulneración de derecho fundamentales de éste. III.- Que

Fundamentos

considerando que el demandante fue totalmente vencido y no se advierte motivo plausible para haber accionado por una tutela laboral por supuesta discriminación de género, se le condena al pago de las costas de la causa, las que se fijan prudencialmente en la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos), suma que no se someterá ni a reajustes ni a intereses legales. En contra de esa sentencia, la parte demandante interpuso Recurso de nulidad, la que fundó en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y, en forma subsidiaria, por el motivo indicado en el artículo 477 del cuerpo legal precedentemente citado. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante presentó Recurso de Nulidad en contra de la sentencia fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 y en forma subsidiaria, la del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando que en definitiva se declare la nulidad o invalidación de la sentencia recurrida, procediendo a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, que resuelva, acogiendo la demanda/denuncia en la forma que señaló en su petitorio. Respecto de la primera causal alegada de invalidación de la sentencia, del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, se fundamenta en el hecho que en el considerando números 7 y 8, en que se establecieron premisas falsas que llevaron al sentenciador a rechazar la demanda incoada por su mandante, lo que afectó la conclusión lógica establecida en la sentencia. Al respecto, en considerando séptimo N° 7 dio por establecido lo siguiente: “7.- Que la demandada efectivamente tiene implementado un modelo de “estructura de cargos” con bandas de grados asociadas sujetas a criterios objetivos, lo que son parte integrante de los contratos de trabajos y modificaciones del actor y de los otros trabajadores”. Eso no es efectivo, las bandas de grados que utilizó la demandada para sustentar su defensa, no tiene criterios objetivos. Además, los testigos de CORFO declararon que dichas “bandas de grados” aplican sólo para los contratos nuevos. En la sentencia no se explicó por qué se llegó a la conclusión que dicha estructura de cargos con bandas de grados se entendía parte integrante de los contratos de trabajo y anexos del actor y otros trabajadores de CORFO. Si cualquier empleador en Chile quiere hacer una modificación a un contrato de trabajo de una o un trabajador debe firmar un anexo de contrato, en donde se exprese la voluntad del dependiente de acceder a dicho cambio. El demandante no firmó ningún anexo de contrato en donde aceptó las bandas de grados a las que se hace referencia en la contestación de la demanda y en la sentencia definitiva. Por otro lado, dichas bandas de grados son un método de CORFO totalmente arbitrario para clasificar a sus trabajadores, porque no se establecen criterios objetivos para que un trabajador quede encasillado en una

Fallo

por tanto, hubiese debido acoger la denuncia presentada por mi mandante. Como segunda causal subsidiaria de nulidad, alegó la del artículo 477, inciso 1°, parte final del Código del Trabajo (infracción de ley). A.- vulneración al artículo 2 y 62 bis del Código del Trabajo en relación con el artículo 485 y siguientes del mismo cuerpo legal, sobre prohibición de actos de discriminación, y del cumplimiento del principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo. Finalmente, el artículo 485 del Código del Trabajo, sobre el tipo de procedimiento para este tipo de reclamaciones. Haciendo un examen consolidado de las normas citadas y vulneradas por la sentencia, sostuvo que éstas han sido infraccionadas por el fallo recurrido, en atención a que en virtud de los numerales 1 y 3 del considerando séptimo, se dio por establecido que el demandante y la señora Claudia Avendaño ejercen el mismo puesto de trabajo de “Ejecutivos de la Dirección Regional del Maule” de la CORFO, y que el actor ostenta el Grado 10, pero que la señora Avendaño tiene Grado 6. A la misma función existe una diferencia considerable en los grados que ostenta Patricio Valdés y la señora Claudia Avendaño, lo que repercute que esta última obtenga una remuneración considerablemente mayor al primero. Se rechazó la demandante a pesar que en virtud de los numerales 1 y 4 del considerando séptimo, se dio por establecido que el demandante y la señora Vivian Palma ejercen el mismo pue

Texto Completo (Preview)

Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 293-2023. “Patricio Valdés Sánchez contra Corporación de Fomento de la Producción, Corfo”. Talca, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: En autos R. I. T. T-131-2022, R. U. C. 22-4-0447555-3, el Tribunal de Letras del Trabajo de Talca, por sentencia definitiva de diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, declaró lo siguiente: En cuanto los inc

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