DÍAZ/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece Héctor De La Rosa Díaz Vizcarra, pensionado, domiciliado en sector Laurel de oro, camino Reloca, comuna de Coihueco, quien interpone recurso de protección en contra de Juan Carlos Jara Hernández, por considerar ilegales y arbitrarios los actos ejecutados por éste y que privan, perturban y amenazan su derecho de propiedad, sobre uso de las aguas que benefician la propiedad de la cual es titular. Relata que es titular de derechos en la propiedad ubicada en sector Laurel de oro, camino Reloca, “proyecto de parcelación Laurel de oro” ubicado en la comuna de Coihueco, parcela N° 18 de una superficie de aproximadamente 27,2 hectáreas, cuya inscripción especial de herencia se encuentra inscrita a 1837 vuelta N° 1275 del Conservador de Bines Raíces de Chillán del año 2007. Indica que el proyecto de parcelación Laurel de oro, goza de riego en virtud de derechos de aprovechamiento de agua, pero en el sector oriente pasando el camino de Reloca, el recurrido ha desarrollado obras de tipo parcelación y loteo, construyendo caminos con estabilizado; que en dichas obras de construcción de caminos, procedió a cerrar y obstruir completamente el paso del canal de riego que beneficia al proyecto Laurel de oro, impidiendo completamente que las aguas puedan llegar a la propiedad de la cual es titular. Agrega que, de dichas obras tomó conocimiento el día 14 de agosto de 2023, cuando concurrió a revisar el estado del canal de regadío, encontrándose con dicho curso de agua obstruido totalmente con una capa de material de cobertura de tipo estabilizado para camino, sin que se haya entubado el canal de regadío mencionado. Afirma que, según documentos que acompaña, los derechos de aprovechamiento consisten en uno coma ochenta y nueve regadores del canal Reloca, derivado del río Chillán; y nueve coma cuarenta y cinco por ciento de las aguas de vertientes que caen al canal Reloca, para regar la parcela número 18 del proyecto de parcelación Laurel de oro de este dep
Fundamentos
fundamentos de derecho, menciona que el acto es ilegal al contravenir expresamente los artículos 582 y 583 del Código Civil y el artículo 6° del Código de Aguas, en virtud de los cuales, tiene derecho de usar y gozar de los derechos de aprovechamiento de las aguas sin obstáculos y entorpecimientos que le priven de las aguas en la propiedad de la cual es titular. Esgrime que los hechos de los cuales es responsable el recurrido vulneran directamente sus derechos constitucionales, los que solicita sean protegidos. Agrega que el acto es arbitrario, por cuanto carece de razonabilidad y de sustento legal. Finalmente, solicita tener por interpuesta la acción constitucional de protección en contra de Juan Carlos Jara Hernández, y además en contra de quienes resulten responsables, admitirlo a tramitación y en definitiva disponer: “1.- Ordenar al recurrido que despeje el paso normal del canal de regadío que conduce las aguas que del derecho de aprovechamiento objeto del presente recurso, disponiendo obra de poner tubos o los que vuestra señoría Ilustrísima determine; y 2.- Toda medida que esta Ilustrísima Corte estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho en la presente causa, con expresa condenación en costas del recurrido.” 2°.- Que con fecha 21 de septiembre se agregó informe de Carabineros de Chile, que da cuenta que no se pudo constatar la situación de hecho denunciada en este arbitrio, por cuanto el terreno se encuentra cerrado y con un letrero que indica “SE VENDE”. 3°.- Que, a folio 13, el actor informa a esta Corte que el recurso de protección se dirige en contra de Marcelo Antonio Hernández Sandoval, en su calidad de representante de la Sociedad Laurel de Oro Limitada, a quien pide se notifique y se solicite el informe respectivo. 4°.- Que, no obstante haber sido notificado de la presente acción de protección, el recurrido no emitió el informe correspondiente, y con fecha siete de febrero en curso se decidió prescindir del mismo. 5°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 6°.- Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 7°.- Que, cabe reflexiona
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Héctor De La Rosa Díaz Vizcarra, en contra de Marcelo Antonio Hernández Sandoval. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción de la Ministra Sra. Erica Pezoa Gallegos, quien no firma por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. Rol N° 1269-2023-Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que comparece Héctor De La Rosa Díaz Vizcarra, pensionado, domiciliado en sector Laurel de oro, camino Reloca, comuna de Coihueco, quien interpone recurso de protección en contra de Juan Carlos Jara Hernández, por considerar ilegales y arbitrarios los actos ejecutados por éste y que privan, perturban y amenazan su derecho de pro
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