ARRIAGADA/LÓPEZ
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°.- Comparecen doña Erika Del Tránsito Villarroel Urrea, dueña de casa, y don José Emeterio Arriagada Urrea, pensionado, ambos domiciliados en Sector Quitrico camino a nueva Aldea, comuna de Quillón, interponiendo recurso de protección en contra de doña Karin Macarena López Rogel, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Población Mejorero, calle Colo-Colo 37, comuna de Penco. Como
Fundamentos
fundamentos de hecho del recurso señalan que la recurrente Erika Villarroel, es dueña de acciones y derechos en un predio que ocupa, y que heredó de su padre Luis Alberto Villarroel Osorio, ubicado en sector Quitrico comuna de Quillón, inscrito a fojas 3.565, número 2.493, del Registro de Propiedad del Conservador de bienes Raíces de Bulnes, ubicándose en el Predio Quillay del Carmen de una superficie aproximada de 0,94 hectáreas y sus deslindes son: NORTE, Estero Quitrico que lo separa de Rosemary Dempster Contreras; ESTE Mireya Levy Páez en línea Quebrada separado por cerco; camino vecinal; Daniela Zepeda Aguayo y Eduardo Arancibia Ulloa ambos en línea quebrada separado por cerco; SUR, Borde de Barranco que lo separa de Lucila Urrea Sánchez; OESTE, Borde de barranco que lo separa de Lucila Urrea Sánchez, sucesión Urrea Oróstica y Carmen del Tránsito Reyes Castillo, ambos en línea quebrada separado por cerco y con el rol de avalúo 1092-976. Por otra parte el recurrente José Arriagada señala que tiene la posesión del inmueble de su madre doña Lucila Elena Urrea Sánchez con quien vive, inmueble de una superficie de 0.87 hectáreas aproximadamente con los deslindes: NORTE, sucesión Felisa Oróstica Merino, separado por cerco; ESTE, sucesión José Urrea Riquelme, separado por cerco; SUR, camino vecinal, que lo separa de Gabriel Oróstica; OESTE, sucesión Juan Urrea Jiménez, separado por cerco; cuyo título de dominio rola inscrito a fojas 991, número 837, del Registro de Propiedad del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes. Sostienen que la recurrida es dueña del inmueble inscrito a fojas 4.208, número 3.139 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes, denominado LOTE A TRES, de una superficie aproximada de 5.689,70 metros cuadrados y que mide y deslinda al norte, en 25,35 metros, con Lote A 2; sur, en 79,70 metros con Lote A 4, Oriente, en 93,30 metros con Lote 1B y Poniente en línea quebrada de 100 metros con Lote 6 y 15 metros con Lote 5. Afirman que a dicho lote le afecta una servidumbre de tránsito amplia, irrestricta y perpetua sobre una faja de 8 metros de ancho y 115 metros de largo, ubicada en la parte lateral de dicho predio, conforme al plano que incorpora. Precisa que el lote de la recurrida es parte del Lote A, subdivido en nueve lotes (del A1 al A9); que la junta de vecinos Altos de San Ramón solicitó a la Municipalidad de Quillón que se arreglara el camino de servidumbre que grava a tales lotes, porque estaba muy malo y en el predio del fondo viven personas de avanzada edad; que en el mes de mayo de 2023 comenzaron a ejecutarse tales trabajos; que más o menos en la segunda semana de junio, la recurrida Karin López, arbitrariamente, cortó el paso de la servidumbre, levantando un cerco, y modificando el gravamen sobre los predios. Exponen que este actuar de la recurrida constituye un acto de auto tutela, que perjudica a todos los vecinos, impidiéndoles la circulación, desde y hacia sus propiedades, i
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Erika Del Transito Villarroel Urrea y don Emeterio Arriagada Urrea, en contra de doña Karin Macarena López Rogelen, sólo en cuanto se dispone que esta última deberá restablecer el acceso al trazado original de la servidumbre de paso establecida en beneficio de los predios de los recurrentes, en el plazo máximo de diez días desde la notificación de esta sentencia, bajo apercibimiento de proceder con el auxilio de la fuerza pública. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción de la Ministra señora Erica Pezoa Gallegos, quien no firma por encontrarse ausente haciendo uso de permiso. Rol N° 1103-2023-Protección.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparecen doña Erika Del Tránsito Villarroel Urrea, dueña de casa, y don José Emeterio Arriagada Urrea, pensionado, ambos domiciliados en Sector Quitrico camino a nueva Aldea, comuna de Quillón, interponiendo recurso de protección en contra de doña Karin Macarena López Rogel, desconoce profesión u oficio, domiciliada en Poblaci
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