MEDLOG CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL ULTIMA ESPERANZA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que la empresa Medlog Chile S.A. deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº 2000-1347/2024, dictada el quince de enero del año en curso por el Director Nacional del Trabajo, mediante la cual se rechaza el recurso jerárquico interpuesto en contra de la resolución N°1300-18314/2023 en que se califican únicamente las funciones de Security Operator como servicios mínimos. 2° Que, con fecha dos de febrero del presente, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se declaró incompetente para conocer del referido reclamo, fundado en síntesis, en la parte final del artículo 360 del Código del ramo, en aquella parte que dispone que la resolución que emita la Dirección Regional del Trabajo calificando los servicios mínimos sólo sería reclamable ante el Director Nacional del Trabajo. 3° Que, si bien no existe en forma expresa en el Código del Trabajo un procedimiento de reclamo en relación a la resolución de la Dirección del Trabajo, lo cierto, es que diversas normas del referido cuerpo legal hacen concluir la competencia de los Juzgados del Trabajo para conocer del asunto que se solicita, en cuanto es transversal en nuestra legislación laboral propender a la revisión judicial. Lo anterior, se encuentra acorde a las normas que regulan en forma general las competencia establecidas en el artículo 420 en sus letras b) y e) del Código del Trabajo que confiere competencia expresa en torno a las reclamaciones que procedan y aquellas cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de organización sindical y negociación colectiva. 4° Que, asimismo el artículo 399 del código citado, hace referencia a las cuestiones que den lugar a la aplicación de “este Libro”, entendiendo esta Corte, que se refiere al Libro IV del Código del Trabajo, que gobierna la Negociación Colectiva, entregando entonces la misma ley competencia a los tribunales laborales para todos aquellos aspectos relacionados con negociaciones colectivas. Por estas consideraciones, y atendid
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo se revoca, la resolución apelada de fecha dos de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT I-78-2024, que declaró la incompetencia del tribunal para conocer del presente reclamo y se decide en cambio, que el tribunal a quo es competente para conocer de la demanda, debiendo continuar con la tramitación de este asunto conforme a derecho, por juez no inhabilitado. Regístrese y Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-492-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 8: No ha lugar, estese al mérito de lo resuelto. Vistos: 1° Que la empresa Medlog Chile S.A. deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta Nº 2000-1347/2024, dictada el quince de enero del año en curso por el Director Nacional del Trabajo, mediante la cual se rechaza el recurso jerárquico interpuesto en contra d
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