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Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que este proceso Rol C-1386-2022 del tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Punta Arenas, correspondiente al Rol N° 461-2023 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte ejecutada (demandada) en contra de la resolución de 30 de noviembre de 2023 que, en lo recurrido, rechazó la solicitud del apoderado del ejecutado para que no se llevara a cabo diligencia de designación de perito tasador, en los autos ejecutivos de desposeimiento; SEGUNDO: Que el inciso primero del artículo 458 del Código de Procedimiento Civil dispone, en lo que interesa a esta apelación: “Se formará ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al procedimiento de apremio, que tiene por objeto realizar los bienes embargados y hacer pago al acreedor”. El inciso tercero de dicha disposición legal agrega: “Este cuaderno se tramitará independientemente del cuaderno ejecutivo, sin que la marcha de uno se retarde por los recursos que en el otro se deduzcan”. TERCERO: Que, es necesario recordar que el juicio ejecutivo se compone siempre de, a lo menos, dos cuadernos o ramos, el principal o ejecutivo y el cuaderno de apremio, pudiendo eventualmente formarse otros. El cuaderno ejecutivo constituye el juicio mismo y en él se realiza la discusión de las partes. El de apremio, a su vez, se tramita en forma paralela al principal y contiene las actuaciones necesarias para el embargo de los bienes, la administración y remate de los mismos. Este ramo se inicia con el mandamiento de ejecución y embargo, continúa con el embargo de bienes y normalmente queda paralizado hasta que se dicta sentencia en el cuaderno ejecutivo. Cuando esto último sucede se pone de nuevo en movimiento esta cuerda con las diligencias tendientes a la realización de los bienes embargados. (Rol civil 31945-2019 Excelentísima Corte Suprema). CUARTO: Que, en este mismo sentido ha sido resu
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 181, 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas. Redactado por la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes. Regístrese y devuélvanse. Rol N°461-2023.CIVIL.Acumulada con rol 462-2023.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que este proceso Rol C-1386-2022 del tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Punta Arenas, correspondiente al Rol N° 461-2023 del ingreso civil de esta Corte de Apelaciones, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado de la parte ejecutada (demandada) en contra de la res
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