JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ N.N.

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que la discusión en esta instancia se ha centrado en la concurrencia del requisito previsto en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, relativa a la participación del imputado Eric Riffo Muñoz, en los hechos objetos de la formalización, en específico, la atribución de posesión y tenencia de sustancias estupefacientes en el inmueble de Gaspar Marín N°190 de la comuna de Penco. 2°.- Con el mérito de los antecedentes informativos aportados por el Ministerio Público, que dan cuenta que dicho imputado se encontraba en dicho domicilio sentado en un sillón frente a la mesa de centro, en la cual había 80 dosis de pasta base y un cuaderno con anotaciones de transacciones, además, en otros lugares del inmueble se encontró más droga y dinero en efectivo. Tales indicios permiten configurar una presunción fundada de participación, pues Riffo Muñoz se encontraba en una posición de dominio de la acción, sin que exista información de refutación al respecto. En efecto, el diagnóstico realizado por un médico general respecto de la supuesta condición de consumidor de droga y las transferencias de dinero realizadas, no excluyen la imputación que a su respecto realizó el Ministerio Público. 3°.- De otro lado, la circunstancia de que al otro imputado que se encontraba en el lugar, Héctor Orlando Garrido Novoa, le fue revocada la medida cautelar de prisión preventiva, no vincula al tribunal en relación a la situación de Riffo Muñoz, ante la existencia de circunstancias diversas. 4°.- En razón de lo anterior, los nuevos antecedentes esgrimidos no tienen el mérito suficiente para alterar el criterio precedente del tribunal a quo y de esta Corte en relación a la procedencia de la medida cautelar de prisión preventiva y a su mantención desde la audiencia de formalización. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Eric Riffo Muñoz y, en su lugar, se decide que se mantiene ésta. Comuníquese y devuélvase. Rol N°224-2024.-Penal.

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C.A. Concepción. Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°.- Que la discusión en esta instancia se ha centrado en la concurrencia del requisito previsto en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, relativa a la participación del imputado Eric Riffo Muñoz, en los hechos objetos de la formalización, en específico, la atribución de posesión y tenencia de su

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