SIN INFORMACION

MARLY ANGULO LANDAZURY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, cédula nacional de identidad N°14.108.150-0, en representación de doña Marly Yovanna Angulo Landazury, de nacionalidad colombiana, soltera, cédula nacional de identidad para extranjeros N°22.635.836-6, quien dedujo acción constitucional de amparo, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria mediante la dictación del decreto N°85 de fecha 25 de enero del 2018, emanada del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando dejar sin efecto el mencionado decreto, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal del amparado y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa y ejemplar condena en costas. Compareció el Servicio Nacional de Migraciones oponiendo la excepción de cosa Juzgada. Acto seguido informó, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su presente acción, señalando que actualmente es objeto de una expulsión en virtud del decreto N°85 de fecha 25 de enero del 2018, emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Que, dicha orden da cuenta que a la amparada le fue otorgada la permanencia definitiva por resolución exenta N°5929 de fecha 26 de enero del 2011 emanada del mismo Ministerio. Asimismo, dicho decreto igual da cuenta de que la amparada fue condenada en causa RUC 1500688481-1, RIT 78-2016 del Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, a una pena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo como autora del delito consumado de homicidio simple. Agrega que, según consta en certificado emitido por Gendarmería de Chile de Antofagasta, la amparada inició su condena con fecha 21 de julio del 2015 en el Centro Penitenciario Femenino de esta ciudad, y egresó el 15 de abril del 2020 con beneficio de libertad condicional otorgado por esta Corte. Luego, con fecha 11 de diciembre del 2023, mediante decreto exento N°2801, emitido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se otorgó una reducción de su condena, reduciéndose en 6 meses, lo que se tradujo en una nueva fecha de término de condena para el día 21 de enero del 2024. Desde el aspecto familiar, indica vivir en Chile, precisamente en la ciudad de Antofagasta, junto a sus dos hijas de nacionalidad chilena de 10 y 13 años de edad, quienes cursan cuarto y octavo básico, respectivamente, respecto de quienes detenta su cuidado personal, haciéndose cargo de todas sus necesidades afectivas y económica. Que, laboralmente se dedica a la venta de postres en las cercanías o fuera del colegio de sus hijas para así sustentar sus gastos familiares. Hace presente que, conforme da cuenta el certificado de antecedentes judiciales con fines migratorios, de fecha 18 de diciembre del 2023 firmado por el jefe del área de administración de información criminal Sra. Adriana María Mera Calambas, consta que la amparada no registra antecedentes en su país de origen. Bajo dicho contexto, el decreto de expulsión es arbitrario e ilegal, y la medida que se pretende implementar es, además, desproporcionada e inoportuna a la luz de los antecedentes aportados, careciendo de sustento fáctico a la luz del principio de la realidad y condiciones actuales, quien debido a su condición de migrante desde Colombia ha encontrado en Chile un lugar estable y pacífico dónde poder desarrollarse como ser humano, eligiéndolo como un lugar de destino para establecer su proyecto migratorio logrando formar una familia con sus hijos, entregándoles todas las condiciones para que puedan optar a una excelente calidad de vida, y así mismo haciéndose cargo de lograr su reinserción completa en la sociedad. En lo que respecta a los fundamentos de derecho, cita el artículo 21 de la Constitución Política de la República, para luego precisa los derechos y/o garantías constitucionales cuya afectación reclama. Y, que si bien el

Fallo

por tanto, acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad, que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiendo además, analizar sobre la legalidad del acto administrativo impugnado, según la norma en materia migratoria vigente a dicha fecha, a saber, Decreto Ley 1094 de 1975 y en su Reglamento, el Decreto N°597 de 1984, citando los artículos atingentes al caso particular, para afirmar que, la medida de expulsión se funda en causal legal expresa, artículo 17 del Decreto Ley N°1094, en relación con los números 1, 2 y 4 del artículo 15. Y, que en la especie, obedece al hecho de registrar la amparada una condena por el delito de homicidio, siendo condenada a la pena de 9 años de prisión, lo que a juicio de lo autoridad administrativa, importa la afectación a los bienes jurídicos vulnerados en este caso, la seguridad pública y la protección a la vida, medida que se ajusta a un estándar de proporcionalidad respecto de la actividad delictual desplegada por la recurrente en consideración a las perniciosas consecuencias sociales que ésta genera. Precisa que, la autoridad administrativa no solo evalúa la condena por el delito, sino el tipo penal, el bien jurídico protegido y afectado por la conducta ilícita de la extranjera, así como los antecedentes relevantes del caso, para que los motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del amparado. Todo con el objeto que la expulsión sea el medio

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado de Migración de la Corporación de Asistencia Judicial Unidad de Migraciones Región de Antofagasta, cédula nacional de identidad N°14.108.150-0, en representación de doña Marly Yovanna Angulo Landazury, de nacionalidad colombiana, soltera, cédula nacional de identidad p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica