SIN INFORMACION

ESPIALLUT GUTIERREZ JUAN CARLOS CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL TARAPACÁ

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Judith Urzúa Arriaza, en favor de Juan Carlos Espiallut Gutiérrez, venezolano, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N° 222/2021, lo que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, N° 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que en el año 2020 su representado ingreso a Chile en compañía de su esposa, quien actualmente está embarazada, en busca de un mejor vivir. En el ámbito laboral, trabaja en la empresa Maracucho Barber SPA, por lo que cotiza en AFP y Fonasa. Agrega que el 18 de enero de 2021 la Intendencia Regional de Tarapacá emite Resolución Exenta N°222/2021, dictando expulsión del país del amparado, por haber entrado por lugar no autorizado al país, incurriendo en causal de expulsión. Hace presente que el 28 de diciembre de 2020 el Fiscal de Pozo Almonte se desiste de la acción penal y no persevera en investigar el delito ni acusar el mismo. Sostiene que mantener esta orden de expulsión que mantiene vicios dentro de su ejecución sería arbitrario y arrojaría al amparado a una expulsión segura, con lo que no solo expondría al amparado, sino también a su esposa y a su futuro hijo. Finalmente, pide tener por interpuesta acción constitucional de amparo, acogerla, y en definitiva que se declare que la orden de expulsión es ilegal y arbitraria, disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº 222/2021 de 18 de enero de 2021. A su turno en autos Rol 54-2024 Amparo, acumulados a estos autos, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol en favor de don Juan Carlos Espiallut Gutiérrez, quien recurre contra la Policía de Investigaciones y el Servicio Nacional de Migraciones, impugnando el mismo acto administrativo, esto es la Resolución Exenta N°222/2021 dictada por la Intendencia Region

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Que, el Parte Policial N° 2170/2020 de la Policía de Investigaciones de Iquique, informa el ingreso clandestino del amparado al territorio nacional. 2.- Que el 28 de diciembre de 2020, se denunció el hecho ante la Fiscalía de Pozo Almonte, ente persecutor que se desistió de la acción penal. 3.- Que el 18 de enero de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 222/2021 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó la expulsión del amparado del territorio nacional por ingreso clandestino, notificándolo el 05 de diciembre de 2023. 4.- El 22 de febrero de 2024, el amparado fue detenido y expulsado del país por existir en su contra la orden de expulsión dispuesta por la autoridad migratoria. 5.- Que se acompañan al recurso documentos que dan cuenta de que el amparado no mantiene antecedentes penales en su país de origen, se encuentra afiliado a AFP Modelo desde mayo de 2023 y a Fonasa donde registra cotizaciones pagadas por los periodos de mayo, junio y julio de 2023 y cuyo empleador es Maracucho Barber, quien además figura como empleador en las liquidaciones de sueldo del amparado por los meses de noviembre, diciembre de 2023 y enero de 2024. TERCERO: Que teniendo presente lo obrado y lo expuesto por las recurridas, se desprende que la pretensión de la recurrente se torna imposible de cumplir por cuanto la expulsión del amparado se materializó el pasado 22 de febrero, previo a tomar conocimiento de la orden de no innovar decretada en la presente causa en la misma data-, tal como se menciona en el considerando anterior, razón por la que el sustento fáctico del recurso ha desaparecido, no existiendo medida alguna posible de adoptar mediante la vía constitucional activada, por lo que la acción intentada necesariamente será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Juan Carlos Espiallut Gutiérrez. Acordado lo resuelto con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza, quien, no obstante lo informado por el Servicio recurrido sobre la materialización de la orden de expulsión, estuvo por acoger el presente arbitrio respecto del amparado, teniendo presente para dejar sin efecto el decreto de expulsión atacado, las siguientes consideraciones: 1.- Que del mérito de autos, aparece que la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que se hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejerciendo el derecho a defensa, o exponiendo los antecedentes que fueren procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello la garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso la medida de expulsión, sin que haya sido concluida alguna investigación y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país. En tal sentido, al haber aplicado la autoridad la sanción de expulsión sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye una flagrante violación a la garantía constituci

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece la abogada Judith Urzúa Arriaza, en favor de Juan Carlos Espiallut Gutiérrez, venezolano, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber decretado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N° 222/2021, lo que vulnera el derecho a la libertad

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