GAETE CON LOPEZ Y OTRO
Rol
C-108-2018
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN PABLO GAETE CANDIA, e interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutado, don JOSE RICARDO GAETE CANDIA, empresario, domiciliado en Av. Juanita N° 3129 comuna de Puente Alto, y en contra de la ejecutante doña MORAIMA CONSTANZA LOPEZ RAAD, maestra de sushi, domiciliada en pasaje cerro del León N° 0143, villa cerrito arriba, comuna de Puente Alto, por los siguientes fundamentos. Señala que con fecha 21 de septiembre de 2022, la receptora judicial, doña Luz Moreno Gutiérrez, trabó embargo sobre los siguientes bienes: 1) Un televisor LDS marca Hisense, de más de 55 pulgadas aprox. 2) Un parlante de un metro diez de alto aprox., marca LG. 3) Una máquina de ejercicios marca Muvo endurance 06. 4) Dos sofás de tres cuerpos de tela, tono gris claro. 5) Una máquina lavadora marca LG, color blanco. 6) Un televisor LSD, de pocas pulgadas, marca Recco. 7) Una impresora marca Brother. 8) Un notebook marca Lenovo. Refiere que esta situación anormal, se produce por cuanto el demandado, efectivamente, vivió en ese domicilio, en calidad de allegado, atendido que presenta problemas de alcoholismo, lo que lo llevó a incumplir sus obligaciones, entre ellas, la que persigue la ejecutante en esta causa, lo que ocurrió con anterioridad a la llegada al domicilio. Señala que el demandado, actualmente se domicilia en la ciudad de Curicó, donde se encuentra en rehabilitación. Indica que las especies embargadas son de su exclusiva propiedad, de la que está en posesión y que está amparada por la presunción de dominio del artículo 700 del Código Civil. Solicita en definitiva, se acoja la demanda y se decrete el alzamiento del embargo sobre los bienes de su posesión, con costas. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado a los demandados, estos no contestaron la demanda y se tuvo por evacuado en su rebeldía. TERCERO: Que, con fecha 10 de noviembre de 2022, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: Código: XCXTXCWKKTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Efectividad de que la tercerista se encontraba en posesión exclusiva de los bienes embargado a la fecha de su traba. 2.- Efectividad de que los bienes embargados son los mismos que en esta tercería se reclaman. CUARTO: Que, la posesión es un hecho constituido por la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño. Por consiguiente la prueba ha de estar dirigida a demostrar la existencia del elemento material u objetivo: corpus y otro subjetivo: ánimus. QUINTO: Que, lo que interesa dilucidar en una tercería como la planteada, es determinar si a la época del embargo, quien alega ser poseedor de las especies embargadas se encontraba o no en posesión de dichos bienes, carga que atendida la controversia de autos pesa sobre la tercerista de conformidad a lo establecido por el artículo 1698 del Códig
Fallo
se declara: I. Se acoge la tercería de posesión interpuesta. II. Se ordena alzar el embargo respecto de los bienes señalados en el certificado digital de embargo del cuaderno de apremio. III. No se condena en costas a las partes por haber motivos plausibles para litigar y no controvertir positivamente la acción. Notifíquese por correo electrónico. RIT: C-108-2018 RUC: 16-4-0029134-2 Dictada por YANIRA MARÍA GONZÁLEZ VALDERRAMA, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto. En Puente Alto a uno de diciembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ygv/rrv Código: XCXTXCWKKTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-12-01T17:23:13-0300
Texto Completo (Preview)
Puente Alto, uno de diciembre de dos mil veintidós. A la solicitud de fecha 23 de noviembre de 2022: Estese a lo que se resolverá. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JUAN PABLO GAETE CANDIA, e interpone demanda incidental de tercería de posesión en contra del ejecutado, don JOSE RICARDO GAETE CANDIA, empresario, domiciliado en Av. Juanita N° 3129 comuna de Puente Alto, y en contra
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