2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ITAU - CORPBANCA S.A./SERVICIOS COMPUTACIONALES ISIBOOK SPA Y OTRO

Rol

Fecha

29 de febrero de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 8 de los autos de primera instancia, el apoderado de la ejecutante dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de siete de febrero de dos mil veinticuatro, que no dio lugar a tener como bien para traba de embargo (50%), los inmuebles señalados, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante el trece de febrero de dos mil veinticuatro, y concedido el veinte del mismo mes y año, contra de la resolución de siete de febrero de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-472-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante el trece de febrero de dos mil veinticuatro, y concedido el veinte del mismo mes y año, contra de la resolución de siete de febrero de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Civil-472-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NEA/jvm Concepción, veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expres

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