3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MARIA TERESA FIGUEROA ARACENA CON FISCO DE CHILE (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO) ACUMULADA ROL 2071-2022

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que por sentencia de veinticuatro de junio dos mil veintidós, el Tercer Juzgado Civil de Concepción dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien condenó a pagar la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a doña María Teresa Figueroa Aracena, por concepto de daño moral sufrido, como consecuencia de las torturas y tratos inhumanos y degradantes que padeció luego del golpe de estado del 11 de septiembre de 1973 y cuando fuera detenida por agentes del Estado. De la antedicha sentencia, apelan ambas partes. 2°) Que la demandada, se alza solicitando en lo principal, la revocación del fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, y en subsidio, se rebaje sustancialmente el monto de la indemnización concedida por el fallo que se recurre, acorde al criterio señalado en su recurso, o en todo caso a una suma prudencialmente inferior a la establecida. Alega, en primer término, la improcedencia de la indemnización invocada por la demandante, por haber sido ya indemnizada. Al efecto, y en lo esencial, expresa que a través de los distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse que la indemnización de autos es improcedente, por haberse extinguido tal obligación con los referidos beneficios otorgados por el estado, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida a la actora resulta ser agraviante a su parte. Como segundo agravio, alude al perjuicio que le provoca la sentencia, por haber sido rechazada su excepción de prescripción extintiva de la acción incoada, sosteniendo en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el derecho internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada; que es a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no a los tribunales nacionales, a la que corresponde determinar la re

Fallo

fallo y el rechazo de la demanda en todas sus partes, y en subsidio, se rebaje sustancialmente el monto de la indemnización concedida por el fallo que se recurre, acorde al criterio señalado en su recurso, o en todo caso a una suma prudencialmente inferior a la establecida. Alega, en primer término, la improcedencia de la indemnización invocada por la demandante, por haber sido ya indemnizada. Al efecto, y en lo esencial, expresa que a través de los distintos beneficios que se han otorgado a las víctimas de derechos humanos, ha de entenderse que la indemnización de autos es improcedente, por haberse extinguido tal obligación con los referidos beneficios otorgados por el estado, por lo que la indemnización por daño moral que ha sido concedida a la actora resulta ser agraviante a su parte. Como segundo agravio, alude al perjuicio que le provoca la sentencia, por haber sido rechazada su excepción de prescripción extintiva de la acción incoada, sosteniendo en síntesis, que en materia de prescripción, el Estado se encuentra en la misma situación que los particulares; que el derecho internacional no consagra la imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria enderezada; que es a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no a los tribunales nacionales, a la que corresponde determinar la reparación de la medida o situación que ha configurado la vulneración de los derechos humanos, acorde lo norma la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y que no se puede aplicar por anal

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C.A. de Concepción. Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que por sentencia de veinticuatro de junio dos mil veintidós, el Tercer Juzgado Civil de Concepción dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios presentada en contra del Fisco de Chile, a quien condenó a pagar la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a doña María

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