C/ JULIO CESAR DUARTE
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de la revisión de los antecedentes surge que en la especie no han variado las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretar la medida cautelar de prisión preventiva, en cuanto el mero transcurso del tiempo –desprovisto de otros elementos-, impide a esta Corte razonar en contrario, máxime si aún se encuentra en corriente el plazo de investigación y existe una diligencias pendiente de suyo relevante, dada la naturaleza del ilícito atribuido al imputado Duarte, como lo es la pericia del arma incautada, de lo que se colige que la necesidad de cautela se mantiene vigente respecto de éste, en los términos que dispone el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por estos
Fundamentos
fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, el veinte de febrero de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de JULIO CESAR DUARTE. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, consecuencialmente por dejar sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva decretada respecto de Julio Cesar Duarte, teniendo presente para ello que la circunstancia de encontrarse demorado el trámite de canje penal, diligencia que resulta de suyo relevante para la determinación de la identidad del imputado y que influye directamente en la determinación que debe adoptarse respecto de la necesidad cautela, no resulta atribuible al encartado, sino que se debe a falta de diligencia de parte de la Administración, al haber sido decretado ésta con data 08 de enero del año en curso por el tribunal a quo, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta alguna sobre el particular. Por lo demás, en opinión de este disidente la necesidad de cautela cede respecto del encartado atendida la existencia en autos de una pericia psico-social que da cuenta de su arraigo familiar y laboral. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Penal N° 1005-2024.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-1005-2024 Ruc: 2301401278-8 Rit : O-6876-2023 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: el Ministro señor Jose P. Rodriguez Moreno, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila Relator: Pecky Valenz
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica