SOTO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Nadia Andrea Reyes González, abogada, interpone recurso de protección en favor de doña Diana Alejandra Soto Celis, ciudadana colombiana, domiciliada en calle Chiloé N°2946, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago; la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional, don Sergio Muñoz Yáñez, domiciliados en calle General Mackenna N°1370, comuna de Santiago; y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado la su Ministra, doña Carolina Montserrat Tohá Morales, domiciliados en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba las garantías fundamentales de los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de nacionalización formulada el 20 de octubre de 2022 lo que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe respectivo, solicitando el rechazo de la acción constitucional por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente mantiene residencia definitiva en el país desde el 5 de abril de 2017; que el 20 de octubre de 2022 solicitó carta de nacionalización; y que, desde el 16 de junio de 2023, se encuentra en etapa de “Primer Análisis”. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento
Fallo
se resuelve que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Diana Alejandra Soto Celis, sólo en cuanto se dispone que la Policía de Investigaciones de Chile, deberá realizar la entrevista policial correspondiente y las demás actuaciones que sean de su competencia en relación con la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°304-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron por la recurrente la abogada doña Nadia Reyes González y en su contra la abogada doña Paula Díaz Miranda. En San Miguel, a 28 de febrero de 2024, Sebastian Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, veintiocho de enero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 15: téngase presente. Al escrito folio N°16: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente;
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