JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

C/ ALEX RENE LLANQUITRU OLIVARES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, en la especie, existen antecedentes suficientes en la carpeta investigativa para presumir fundadamente tanto la existencia del hecho punible investigado, como la participación del imputado en los mismos –en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal-, tales como la declaración de la víctima, quien da cuenta de los hechos en idéntica forma de aquella narrada por el ente persecutor, además de los atestados de los agentes policiales que adoptaron el procedimiento de rigor, quienes al recibir la denuncia realizan un patrullaje por el lugar, deteniendo a los tres imputados, cuyas vestimentas coinciden con la descripción entregada por el ofendido, quien en un momento posterior reconoce al imputado Llanquitrú Olivares como uno de los partícipes del delito investigado. Por lo demás, la alegación de la defensa en orden a que el imputado no habría tenido participación en los hechos materia de la investigación, no encuentra correlato, en este estadio procesal preliminar, con los antecedentes que constan en la carpeta investigativa, los que han sido previamente expuestos. Segundo: Que, una vez zanjado lo anterior, y respecto de la necesidad de cautela, es preciso señalar que la naturaleza, gravedad y forma de comisión del ilícito atribuido al imputado, además de la circunstancia de prevalerse de un adolescente para su perpetración, configuran elementos suficientes, en este estadio procesal, para estimar que la libertad de Alex René Llanquitrú Olivares, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que, la única medida cautelar que resulta proporcional es la prisión preventiva. Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada por el Juzgado de Garantía de Colina, el veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, que desestimó la solicitud del Ministerio Público en orden imponer la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ALEX RENÉ LLANQUITRÚ OLIVARES, declarándose en cambio, que éste queda sujeto a la medida cautelar personal de prisión preventiva. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rodríguez, quien estuvo por confirmar el

Fallo

fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida, y devuélvase la competencia. Penal N° 1001-2024.- Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-1001-2024 Ruc: 2400224379-9 Rit : O-1032-2024 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: el Ministro señor Jose P. Rodriguez Moreno, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Davila Relator: Pecky Valenz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica