VILLALÓN/TRANSPORTES ESPEJO S.A.
Rol
C-62-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°Que, comparece Cristian Salas Cuadra, abogado, en representación de Luval S.A. y en calidad de tercero independiente solicita la nulidad del embargo decretado con fecha 29 de septiembre, respecto del supuesto crédito que podría tener el ejecutado respecto de Luval S.A. Añade que en la especie no existe ninguno de los elementos que definen el concepto de crédito, ya que no existe la obligación de esa parte de pagar suma alguna a la ejecutada, por lo que el embargo se ha efectuado sobre un crédito inexistente, puesto que no ha existido contrato de prestación de servicios entre la ejecutada y Luval y tampoco existen estados de pago pendientes. En subsidio, conforme lo dispone el artículo 84 inciso final, solicita corregir de oficio el procedimiento. 2° Que, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado del incidente de nulidad del embargo. 3° Que, el presente procedimiento tiene por objeto instar por el cumplimiento de la sentencia dictada en causa Rit C-62-2022, seguida entre Ronald Ottmar Villalon Fischer con Transportes Espejo S.A., en la que se acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones ordenando el pago de “1.- Las remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $1.398.878.- 2.- $1.398.878.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 3.- $8.393.268.- a título de cinco años de servicio y fracción superior a seis meses. 4.- $6.714.614.- a título de 80% de incremento. 5.- Código: QVSMXCCELQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl $713.492.- a título de feriado legal 2018-2019 6.- $738.956.- a título de feriado proporcional.” 4° Que, para los efectos de resolver el incidente de nulidad del embargo, se debe tener presente que con fecha veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, el ejecutante d
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículo 432 del Código del Trabajo y lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes, 443, 444, 445, 448, 450, 451 y 455 del Código de Procedimiento Civil, Se declara, Código: QVSMXCCELQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que, se rechaza, sin costas, el incidente de nulidad y la solicitud de corrección de oficio, intentado por don Cristián Salas Cuadra, abogado, por el tercero LUVAL S.A., representada por don Alejandro Molina Magofke y don Alejandro Reyes Celedón. Notifíquese mediante correo electrónico a las partes. RUC 20-4-0285816-9 RIT C-62-2022 Dictada por doña Yohana María Chávez Castillo, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: QVSMXCCELQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-29T10:32:02-0300
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Antofagasta, veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós. Visto: 1°Que, comparece Cristian Salas Cuadra, abogado, en representación de Luval S.A. y en calidad de tercero independiente solicita la nulidad del embargo decretado con fecha 29 de septiembre, respecto del supuesto crédito que podría tener el ejecutado respecto de Luval S.A. Añade que en la especie no existe ninguno de los elemen
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