D AUBETERRE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece DAYHANA DE LOS ANGELES MARIN DE D´AUBETERRE, en representación de sus hijos DAYHAND FERNANDA D´AUBETERRE MARIN y FERDINAND HENRY D´AUBETERRE MARIN, de 22 y 23 años, respectivamente, todos de nacionalidad venezolana, quien recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre sus solicitudes de residencia temporal por reunificación familiar, lo que vulnera sus garantías de igualdad ante la ley. En cuanto a los hechos, con fecha 08 de abril de 2023, la recurrente, quien cuenta con permanencia definitiva en el país, solicitó la residencia temporaria por reunificación familiar respecto de sus hijos ya individualizados, quienes se encuentran en Venezuela. Indica que, tres meses después de enviadas las presentaciones, le requieren subsanar las mismas, acompañando certificado de residencia definitiva del vínculo, cumpliendo con aquello el 12 de julio del mismo año, no obstante, a la fecha no han obtenido respuesta por parte de la recurrida, de manera que hace más de 9 meses las solicitudes se encuentran pendientes de tramitación. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se ordene a la autoridad recurrida pronunciarse en un acto terminal sobre las solicitudes de residencia, emitiendo el respectivo estampado electrónico o documento que habilite el ingreso al país de sus hijos, con costas. A folio 10, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Expone que, con fecha 08 de abril de 2023, se solicitó la residencia temporal para extranjeros fuera de Chile por parte Dayhand Fernanda y Ferdinand Henry, ambos de apellidos D AUBETERRE MARIN, mayores de edad. Indica que ambas presentaciones fueron admitidas a tramitación el 12 de julio de 2023, encontrándose pendientes. En cuanto al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, para resolver por parte de la administración, indica que podrá ser mayor a 6 meses cuan
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de residencia temporal por reunificación familiar presentada por los hijos de la recurrente. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la autoridad recurrida, permite establecer que las solicitudes de residencia temporaria, se encuentran en tramitación desde el 12 de julio de 2023, de manera que, considerando su fecha de inicio, ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las residencias temporales requeridas por los recurrentes, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta a su petición, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán.
Fallo
fallo de protección N° 25817-2020, sentencia de 18 de agosto de 2020, el plazo establecido en la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración. De manera tal, que solicita el rechazo del recurso, por no existir actuar ilegal o arbitrario de su parte, toda vez que se le ha dado tramitación legal a las solicitudes y dándole curso progresivo. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de residencia temporal por reunificación familiar presentada por los hijos de la recurrente. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por la autoridad recurrida, permite establecer que las solicitudes de residencia temporaria, se encuentran en tramitación desde el 12 de julio de 2023, de manera que, considerando su fecha de inicio, ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece DAYHANA DE LOS ANGELES MARIN DE D´AUBETERRE, en representación de sus hijos DAYHAND FERNANDA D´AUBETERRE MARIN y FERDINAND HENRY D´AUBETERRE MARIN, de 22 y 23 años, respectivamente, todos de nacionalidad venezolana, quien recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal
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