C/ JOSE ADILSON MAMANI VILCA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes, radica únicamente en la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir controversia en relación a la concurrencia de los requisitos establecidos en la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal y sin cuestionarse las presunciones fundadas de participación referidas a la letra b) de la disposición ya referida. Que, en este orden de ideas, teniendo presente la pena asignada por ley al delito, el modo de comisión del ilícito y el tipo de sustancia ilícita transportada, como también que el imputado no mantiene un domicilio conocido en el territorio nacional, cumpliéndose así varios de los criterios peligrosistas establecidos en el literal c) del artículo 140 del Código Adjetivo Penal, cuestiones todas que llevan a afirmar que en la especie la necesidad de cautela no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad, y atendido lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, por el Juez de Garantía de La Serena, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Alarcón Mamani Villa, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Jorquera, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, teniendo para ello presente la eventual concurrencia de las circunstancias atenuantes de irreprochable conducta anterior y la de haberse el imputado denunciado y confesado el delito, que podrían beneficiar al encartado ante una eventual condena, por lo que haciendo una prognosis de pena es posible aventurar que, en caso de condena, ésta la pueda cumplir en el medio libre, apareciendo de esta manera que la medida cautelar de prisión preventiva aparece como desproporcion
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:27 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro Titular señor Iván Corona Albornoz y y el Ministro Suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido p
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