LOGISTICA Y TRANSPORTES VABENE LTDA/TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció Claudia Moya Urtubia, abogada, en representación de la sociedad “Logística y Transportes Vabene Limitada”, e interpuso recurso de hecho en contra de resolución dictada el 7 de septiembre de 2023, en autos caratulados “Tesorería Regional Santiago Poniente con Logística”, Expediente Administrativo 10036-2020, Quilicura, de Tesorería Regional Santiago Poniente, que declaró improcedente apelación deducida en contra de resolución que desestimó incidente de abandono del procedimiento. Alega que la apelación es procedente, por cuanto la etapa administrativa en que se encuentra este procedimiento tiene naturaleza jurisdiccional, siendo aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento, establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, las que deben ser aplicadas en forma supletoria. Refiere, asimismo, que la resolución que se pronunció sobre la solicitud principal de abandono tiene la naturaleza de ser una sentencia interlocutoria de primera instancia, por lo que es apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Conforme lo expuesto y previas citas jurisprudenciales, solicita se acoja el presente recurso y se declare admisible la apelación interpuesta; Segundo: Que el informe fue evacuado por Cristian Urrutia González, tesorero de la Tesorería Regional Santiago Poniente, quien expuso que mediante la resolución impugnada fue negada la apelación por estimarla improcedente, en razón de que, dentro de las normas del Código Tributario que regulan el proceso de cobro de obligaciones tributarias en dinero no se contemplan recursos en contra de las resoluciones del juez sustanciador; Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República en su resolución se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligacion
Fundamentos
fundamentos invocados por el articulista. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-16579-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación de la ejecutada “Logística y Transportes Vabene Limitada”, en los autos administrativos rol Nro. 10036-2020 sustanciados ante la Tesorería Regional Santiago Poniente, en contra de la decisión de siete de septiembre de dos mil veintitrés y, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido el uno de septiembre de dos mil veintitrés, en contra de la resolución de veintiocho de agosto del mismo año. Se previene que el Ministro (S) Matías de la Noi concurre al acogimiento del recurso de hecho por estimar que, tal como se ha razonado, en la especie resultan aplicables las reglas comunes a todo procedimiento previstas en el Código de Procedimiento Civil y, en tal entendido, la resolución apelada, en cuanto rechazó un incidente de abandono de procedimiento, constituye una sentencia interlocutoria –por ende, apelable de acuerdo al artículo 187 del citado Código- puesto que resolvió un incidente estableciendo a favor de las partes el derecho a considerar que el procedimiento no se encuentra abandonado como consecuencia de los fundamentos invocados por el articulista. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-16579-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció Claudia Moya Urtubia, abogada, en representación de la sociedad “Logística y Transportes Vabene Limitada”, e interpuso recurso de hecho en contra de resolución dictada el 7 de septiembre de 2023, en autos caratulados “Tesorería Regional Santiago Poniente con Logística”, Ex
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