DAVID LLANCAO CON 1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1.- Que, con fecha 23 de octubre del año 2023, el abogado don David Abraham Llancao Silva, abogado, en representación de doña Carolina Angélica Tapia Sánchez, demandada en autos sobre acción de precario en procedimiento monitorio, caratulados “Inmobiliaria Labrador Limitada con Tapia”, causa Rol C-979- 2023, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 17 de octubre de 2023, que denegó el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la sentencia de 6 de octubre de 2023, que rechazó las excepciones dilatorias opuestas en lo principal de la presentación de 18 de marzo de 2023. Indica que en los autos ya referidos su representada interpuso excepciones dilatorias, conjuntamente con su oposición al procedimiento monitorio, según consta en libelo de folio 7 del expediente digital de primera instancia, posibilidad que surge de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 18 G de la ley 18.101, que establece: “Si el deudor opusiere únicamente alguna excepción dilatoria de las contempladas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, se conferirá traslado de ella al demandante y se tramitará como incidente, que se deberá resolver dentro de tercero día de concluida dicha tramitación”. En virtud de una interpretación a contrario sensu, resulta claro que el legislador posibilita que el deudor oponga conjuntamente excepciones dilatorias y excepciones de fondo, como, en la especie, realizó. Señala que así las cosas, una vez falladas por el tribunal a quo las excepciones opuestas, mediante resolución de fecha 6 de octubre y rolante a folio 8, su parte se alzó en contra de dicha resolución, sólo en cuanto no se hizo lugar a la oposición de fondo opuesta y que se sustenta en la existencia de un contrato previo. Plantea que el artículo 18 J de la ley 18.101 permite expresamente la apelación respecto de la resolución que se pronuncie sobre la oposición del deudor, al señalar que: “En el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado David Abraham Llancao Silva en lo principal del escrito de folio 1. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1633-2023- Hecho Civil
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1.- Que, con fecha 23 de octubre del año 2023, el abogado don David Abraham Llancao Silva, abogado, en representación de doña Carolina Angélica Tapia Sánchez, demandada en autos sobre acción de precario en procedimiento monitorio, caratulados “Inmobiliaria Labrador Limitada con Tapia”, causa Rol C-979- 2023, seguidos ante el Primer
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