M.P. C/ ENRIQUE RENE CARVAJAL MONTOYA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RIT 426-2023, RUC 2100493178-2, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha 3 de enero de 2024, se resolvió, en lo pertinente, condenar al encartado Jonathan Jesus Quiñones Calvil, a sufrir las penas de: 1. Siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 12 UTM, como coautores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópica, en grado de consumo, pesquisado el 25 de noviembre de 2021 en las comuna de la Pintana y Quilicura, específicamente en los domicilios ubicados en Violeta Parra N° 1950 block G, departamento 312 A comuna de la Pintana y Pedro Rivero N° 1500 torre F, Dpto 32 comuna de Quilicura; se les condena además, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficio públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Atendida la pena impuesta respecto de la pena de multa se les exime del apremio contemplado en el art. 49 del Código Penal. 2. Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como coautores del delito de tenencia ilegal de armas de fuego prohibida, pesquisado el 25 de noviembre de 2021 en Violeta Parra N° 1950, Block G, departamento N° 312 A, comuna de La Pintana. Se les condena además, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 3. Quinientos cuarenta y un días, de presidio menor en su grado medio como coautores del delito de tenencia ilegal de municiones pesquisado el 25 de noviembre de 2021, en Violeta Parra N° 1950, block G, departamento 312 A comuna de la Pintana. Se le condena además a las penas accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Contra dicha sentencia, el abogado Defensor Penal Privado, don Gerardo Alex Morales Parra, dedujo recurso de nulidad fundado en la causa
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación el artículo 342 letra c) ambos del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c); en este caso, la omisión consiste en la falta de exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. Refiere que, respecto de la participación de su representado en los delitos imputados, se señaló por parte de la defensa que debía ser absuelto de todos ellos, por cuanto el encartad Jonathan Quiñones se dedicaba a la elaboración de productos de escritorio y elementos para restaurant, mediante un trabajo licito desarrollado en su mismo domicilio; para lo cual se aportaron documentos tributarios que darían cuenta de los movimientos que realizaba en los periodos anteriores a la imputación de los hechos. Agrega que también se funda en que el coimputado de estos autos mantuvo la posición desde su detención el 25 de noviembre de 2021, que todos los elementos encontrados son de su posesión y que en nada tendría participación el recurrente, señalando además, tanto en sede fiscal como en estrado, que el coimputado se dedicaba al tráfico de drogas complementando su actuar ilícito, con el trabajo licito que realizaba con don Jonathan Quiñones, quien debido a la amistad forjada por años, le permitía entregar especies y cobrar pagos pendientes a diversos clientes repartidos en Santiago como en la zona litoral. Expone que, de los antecedentes recabados por el ministerio público, y traídos a juicio oral; los cuales fueron recogidos por el tribunal a quo en el considerando duodécimo; señalando principalmente la declaración de funcionario policial Camilo Ignacio Cayuela Estay, Vicente Andrés Peña Prieto y Diego Esteban Villagran Manicilla, quienes dieron cuenta de la investigación y del procedimiento policial adoptado y que culminó con la detención de ambos imputados y el hallazgo de droga, armas a fogueo modificadas aptas para el disparo y munición en su poder, en el domicilio de Carvajal ubicado en calle violeta Parra N° 1950, Block, departamento 312 A comuna de La Pintana individualizándolos, además, como los blanco investigativos de las vigilancias y escuchas telefónicas, conforme con las cuales se estableció la estructura y manera de operar de ambos encartados, a contar del mes de abril de 2021, tomando conocimiento los policías que el día anterior a la realización de las diligencias de entrada y registro de los domicilios de ambos acusados, que se había trasladado droga al domicilio señalado precedentemente, conforme con las instrucciones impartidas por Quiñones Calvin según consta de las escuchas telefónicas
Fallo
por tanto, el hecho de no pronunciarse acerca de aspectos tan fundamentales como lo son aquellos que sustentan la participación culpable de una persona, lleva incluso a pensar, que se ha presumido su responsabilidad. Indica que el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, expresa que el juicio y la sentencia serán siempre anulados, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal y por su parte el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal indica que es un requisito de la sentencia la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297. Ese artículo 297 indica, en el inciso 3º, que la valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, lo que no ha sucedido, en la especie. En consecuencia, configurándose, en la especie, la causal señalada, procede que se acoja este recurso por la causal anotada. El recurrente señala que el sistema de valoración de la prueba debe verse reflejado tanto en el contenido formal de la sentencia, como en el contenido ideológico de
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos RIT 426-2023, RUC 2100493178-2, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de fecha 3 de enero de 2024, se resolvió, en lo pertinente, condenar al encartado Jonathan Jesus Quiñones Calvil, a sufrir las penas de: 1. Siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 12 UTM, como c
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