SIN INFORMACION

MIGUEL ALEJANDRO FIGUEROA HUENTENAO/LUIS MAURICIO ROZAS CÓRDOVA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto N° 372, oficina 22, comuna de Concepción, en representación de don Miguel Alejandro Figueroa Huentenao, ex Cabo 1° de Carabineros, recientemente desvinculado de esa Institución, de su mismo domicilio, interponiendo recurso de protección en contra del señor Prefecto de la Prefectura de Carabineros de Concepción, Coronel don Luis Mauricio Rozas Córdova, domiciliado en Avenida Jorge Alessandri N° 1170, Complejo Lomas Verdes, comuna de Concepción, por las acciones ilegales y arbitrarias que se materializan en la Resolución Exenta N° 2211, de 14 de noviembre de 2023, dictada por el referido Prefecto y mediante la cual se dispone el retiro temporal de la institución del Sr. Figueroa Huentenao, por imposibilidad física al padecer patología de origen traumatológica de pronóstico curable y no invalidante, acto administrativo del cual su mandante tomó conocimiento el día 16 de noviembre de 2023, solicitando se acoja esta acción constitucional. Señala que su representado es un ex Cabo 1° de Carabineros, cuya última dotación en la que prestó servicios hasta antes de ser desvinculado fue la 1° Comisaría de Carabineros de Concepción, siendo así, como el día 10 de diciembre de 2020, mientras se dirigía desde su domicilio ubicado en la comuna de Lota a su lugar de trabajo, esto es, la 1° Comisaría Concepción, movilizándose en su moto particular Placa Patente BTX-18 por calle Pedro Aguirre Cerda en Concepción, sorpresivamente enfrentó a otro vehículo motorizado que lo hacía contra la dirección de tránsito, escenario frente al cual debió súbitamente evadirlo, ocasionando que perdiera el control de la moto y cayendo a la calzada, resultando con lesiones graves, siendo diagnosticado en primera instancia con una “Fractura de Tobillo”. Explica que el día que el Sr. Figueroa sufrió el accidente de tránsito, concurría a asumir sus labores profesionales, al “Segundo Turno”, por lo que la institución uniform

Fundamentos

considerandos como en las estimaciones del Oficio Informe Nº 07, de 06 de diciembre de 2023, como asimismo la determinación de no elevarse las Primeras Diligencias a Sumario Administrativo, por los motivos que indica en la letra h) del citado acto administrativo, a saber, “Que, por último, esta Fiscalía Ad-Hoc en comisión, estima que las presentes primeras diligencias no deben ser elevadas a Sumario Administrativo, por haberse establecido fehacientemente la forma y circunstancia en que ocurrieron los hechos, como asimismo, atendido que al cierre de las presentes P.D. el Cabo 1º MIGUEL ALEJANDRO FIGUEROA, se encuentra dado de alta a contar del día 06.10.2023, según lo resuelto por la Comisión Médica Central en su Resolución Exenta Nº 3770, de fecha 10.11.2023.”. Menciona que el aludido Oficio Informe, fue notificado al afectado, el día 10 de enero de 2024, oportunidad en que se manifestó no conforme, dejando expresa constancia que haría uso de la instancia de Contestación de Cargos, que confiere el artículo 78º del Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros de Chile Nº 15, instancia mediante la cual podrá efectuar alegaciones, acompañar antecedentes y/o, solicitar las diligencias que estime pertinentes en abono a sus intereses. En cuanto a la declaración de imposibilidad física y disposición de retiro absoluto, detalla que el artículo 64, inciso primero, de la Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, establece que, a la Comisión Médica Central, corresponde exclusivamente el examen del personal institucional, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él; hipótesis reiterada, por lo demás, en el artículo 73 del D.F.L. (ex Interior) N° 2, de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y ratificado por la jurisprudencia administrativa del ente fiscalizador, en sus dictámenes N°s. 46.424 del 2015; 72.827 del 2016 y 33.451 y 33.445, ambos del 2017; etc. Agrega que bajo esa misma directriz, el artículo 2°, del Decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas, previene que el organismo técnico tendrá a su cargo el examen del personal institucional a objeto de determinar su recuperabilidad y, en consecuencia, su aptitud para el servicio.

Fallo

por tanto, no encontrándose resuelta esa instancia ante la misma Comisión Médica Central de Carabineros, con fecha 16 de noviembre de 2023, fue notificado el Sr. Figueroa del contenido de la Resolución Exenta N° 2211, de 14 de noviembre de 2023, dictada por el Prefecto de Carabineros de Concepción, mediante la cual dispone eliminarlo de la institución por medio del retiro temporal por imposibilidad. Sin perjuicio de esta desvinculación arbitraria e ilegal de la que fue objeto su representado, aquel con fecha 22 de noviembre de 2023, interpone ante ese mismo Organismo Médico recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta Res. N° 3772, que declaraba su imposibilidad física y proponía su desvinculación, sin que hasta esta fecha haya sido notificado de lo resuelto por ese Organismo. Estima que existe una actuación ilegal y arbitraria por parte del Sr. Prefecto de Carabineros de Concepción, quien dispone el retiro temporal del Sr. Figueroa, sin que previamente se concluya el procedimiento que aún estaba pendiente, esto es, la resolución que adoptaría la Comisión Médica Central frente a la reposición que interpuso su representado el día 22 de noviembre de 2023. En efecto, destaca que el procedimiento administrativo no supone más que una sucesión ordenada de actuaciones, de modo tal que las iniciales condicionan la validez de las posteriores, y éstas, a su vez, la eficacia de las primeras. Por otra parte, y desde la perspectiva de los elementos del acto administrativo, el

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Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Luis Alejandro Parra Muñoz, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto N° 372, oficina 22, comuna de Concepción, en representación de don Miguel Alejandro Figueroa Huentenao, ex Cabo 1° de Carabineros, recientemente desvinculado de esa Institución, de su mismo domicilio, interponiendo recurso de protección en contra del señor

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