SIN INFORMACION

ADELAIDA DEL CARMEN ROBLES GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL Y OTRO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece doña Adelaida del Carmen Robles González, labores de casa, en representación de su hija Fabiola Loreto Belmar Robles, ambas con domicilio en Sector el Roble s/n, localidad de Río Claro, comuna de Yumbel, e interpone recurso de protección en contra del Liceo Municipal Río Claro, representado por doña Elena Herminda Contreras Venegas, y en contra de la I. Municipalidad de Yumbel, en su calidad de sostenedora de dicho Liceo, representada por su Alcalde don José Aurelio Sáez Vinet, por los actos arbitrarios e ilegales que más adelante se expresarán, lo cual importa una vulneración de los derechos a la educación, a la libertad de enseñanza y de propiedad, contemplados en los numerales 10, 11 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 21 de diciembre de 2023, concurrió al Liceo Municipal de Río Claro a matricular a su hija Fabiola L.B.R., para que cursara el 7º año básico, sin embargo, de manera arbitraria le fue negada la matrícula por la Orientadora del Liceo, doña Lidia Salinas, manifestándole haber sido instruida de tal decisión por la directora del establecimiento, doña Elena Herminda Contreras Venegas. Refiere que su hija, además de formar parte de la comunidad escolar de este Liceo desde Pre-Kínder, es una alumna con buen rendimiento escolar, de destacada conducta, y muy buena relación con sus compañeros. Añade que en virtud de estos antecedentes, el 22.12.2023 dejó una constancia en el Departamento de Educación Municipal de Yumbel (DAEM), que acompaña al recurso. Sostiene que la ilegalidad de la decisión se evidencia en la vulneración de las normas Constitucionales antes indicadas y manifestándose la arbitrariedad de la acción, en la falta de razonabilidad de la negativa a matricular a su hija. Todo lo anterior, vulnera el derecho que le asiste a elegir el sistema educativo de su hija, y también el derecho de propiedad de su hija respecto a su derecho de educación. Pide que acogiendo el recurso, esta Corte

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario -es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2º.- Que el acto reprochado se hace consistir por la actora en la negativa de la Orientadora del Liceo Municipal de Río Claro, doña Lidia Salinas, a otorgar matrícula a su hija Fabiola para cursar el 7º año de educación básica, fundada en que esta decisión había sido tomada por la directora de citado establecimiento. 3º.- Que de los antecedentes acompañados por la actora al recurso, no permiten en modo alguno, sea de manera directa o indirecta, dar por acreditada la efectividad de los hechos que atribuye a los recurridos. 4º.- Que, por el contrario, los documentos agregados a la causa por I. Municipalidad de Yumbel en su informe, apreciados conforme a la sana crítica, permiten dar por establecido que lo expuesto por la actora no resulta ser efectivo. En efecto, mediante Oficio Ord. Nº16 de 26.01.2024 la Directora del Liceo Municipal Río Claro, Sra. Elena Contreras Venegas, informa al Director del DAEM de Yumbel, que la estudiante Fabiola L.B.R., se encuentra matriculada en dicho establecimiento educacional, adjuntando al efecto el listado del proceso de admisión año 2024, negando que algún funcionario de ese liceo le hubiese negado la matrícula a la estudiante, o que ella hubiese dado alguna instrucción en ese sentido. Añade que el único proceso inconcluso, es la firma de la madre y de la apoderada en la respectiva ficha de matrícula. En el mismo sentido, la Orientadora del Liceo de Río Claro manifestó que el único inconveniente que se presentó con la recurrente durante el proceso de matrícula, fue al explicarle los motivos por los que no podía dejar como apoderada a la persona que indicaba, y no obstante ofrecerle otras alternativas, optó por suspender el llenado de la ficha de matrícula, manifestando que pensaría si aceptaba alguna de las alternativas o si vería la opción de llevar a su hija a otro establecimiento. Por otra parte, lo informado por la Directora del Liceo Municipal de Río Claro, como por la Orientadora del

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por doña Adelaida del Carmen Robles González, en representación de su hija F.L.B.R. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra Viviana Alexandra Iza Miranda. N°Protección-730-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Adelaida del Carmen Robles González, labores de casa, en representación de su hija Fabiola Loreto Belmar Robles, ambas con domicilio en Sector el Roble s/n, localidad de Río Claro, comuna de Yumbel, e interpone recurso de protección en contra del Liceo Municipal Río Claro, representado por doña

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica