JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ RODOLFO ALONSO PEREZ CONTRERAS

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. A su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas impuestas por el tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiséis de febrero en curso, en los autos RIT 1919-2024 del Juzgado de Garantía de San Bernardo, que dispuso en contra de Rodolfo Alonso Pérez Contreras, las medidas contempladas en las letra d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arraigo nacional y prohibición de acercase a la víctima. Devuélvase vía interconexión. N°555-2024 Penal

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Fecha: a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Sala: Cuarta Rol Corte: 555-2024 RIT: 1919-2024 Ruc: 2400224418-3 Tribunal: Juzgado de Garantía de San Bernardo Relator (a): Sebastian Vergara de la Rivera Abogado asesor M.P: Juan Barrios Herrera Defensor penal público: Andrés Fredes Cerain Hora Inicio: 9.08 Hora de Término: 9.18 Imputado: Rodolfo Alonso Pérez Contreras Tipo de Recurso: Ape

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