INVERSIONES LAS DOCAS S.A. CON INSPECION COMUNAL DE LA FLORIDA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia definitiva de siete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-50-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se rechazó la reclamación deducida por Inversiones Las Docas SpA en contra de la Resolución de Multa(s) Nº 1793/22/5 de fecha 28 de enero de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, que le aplicó multas administrativas a beneficio fiscal ascendentes a la suma total de 146,73 Unidades Tributarias Mensuales, con costas. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la reclamante, fundando su arbitrio en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse dictado la sentencia omitiéndose el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de diciembre pasado, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se señaló, la recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse dictado la sentencia omitiéndose el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. Expone que el 28 de enero de 2022, el fiscalizador Cristian Fernando López Muñoz cursó tres infracciones, de las cuales reclamó la primera y la tercera por los siguientes argumentos: 1) haberse dictado las multas en el marco de un procedimiento que no cumple con el debido proceso; y 2) en subsidio, alegó la inexistencia de la primera y tercera infracción. Luego de reproducir el contenido de la resolución impugnada, sostiene que la reclamada al contestar la reclamación interpuesta expresó respecto a la tercera infracción que: “le hizo llegar al fiscalizador un comprobante de entrega de los elementos de protección personal que indicaba el nombre de la trabajadora Marianela Marín Cares, pero que no contaba con la firma de la trabajadora. En el documento se indicaba que se le había brindado: mascara facial, mascarilla, pechera, guante de látex y guante de polietileno”, lo que daría cuenta que exhibió la documentación en cuestión, sin firma de la trabajadora. Respecto a los hechos establecidos por el tribunal a quo, transcribe los numerales 4º, 5º y 6º del considerando quinto y parte de los párrafos segundo y tercero del considerando séptimo, sosteniendo que la causal invocada se configura al no analizar toda la prueba rendida ni manifestar el razonamiento conducente a dicha estimación. En tal sentido, respecto a la primera multa, afirma que la sentenciadora no analizó los siguientes medios de prueba: 1) Prueba testimonial de Katerine Suazo, subgerente de Inversiones Las Docas; 2) Oficio emitido por la empresa Asesores Rubén Morales EIRL; 3) Video de 7 segundos que da cuenta de aparato que diluye producto Tressaquat-100. Expone que de su análisis conjunto consta que los trabajadores manipulan bidones Tressaquat-100 diluido y sellado de manera tal que la recepción, ingreso y traslado de los bidones no implica utilización del producto en estado puro. Expone que, de acuerdo con el oficio no analizado, la utilización de zapatos de seguridad contra riesgo químico se indica para la aplicación del producto sin diluir, lo que es reconocido en el numeral 6º del considerando quinto de la sentencia definitiva; sin embargo, aquella circunstancia no fue apreciada, manteniéndose la resolución de multa que se reclama. La sentenciadora tampoco valoró el video incorporado, en el que es posible apreciar que los trabajadores en ningún momento utilizan el producto en estado puro. Afirma que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la reclamante, fundando su arbitrio en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse dictado la sentencia omitiéndose el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintinueve de diciembre pasado, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se señaló, la recurrente funda su recurso en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 Nº 4 del mismo cuerpo legal, esto es, por haberse dictado la sentencia omitiéndose el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación. Expone que el 28 de enero de 2022, el fiscalizador Cristian Fernando López Muñoz cursó tres infracciones, de las cuales reclamó la primera y la tercera por los siguientes argumentos: 1) haberse dictado las multas en el marco de un procedimiento que no cumple con el debido proceso; y 2) en subsidio, alegó la inexistencia de la primera y tercera infracción. Luego de reproducir el contenido de la resolución impugnada, sostiene que la reclamada al contestar la reclamación interpuesta expresó respecto a la tercera infracción que: “le hizo llegar al fiscalizador un comprobante
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia definitiva de siete de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-50-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, se rechazó la reclamación deducida por Inversiones Las Docas SpA en contra de la Resolución de Multa(s)
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica