JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

GUÍÑEZ CON BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en esta causa RIT T-56-2023, RUC 23-4-0474729-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de 20 de octubre de 2023, el juez don Sergio Dunlop Echavarría, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido e indemnizaciones. II.- Que, SE ACOGE, la acción subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones. En consecuencia, la demandada BANCO SANTANDER CHILE, RUT 97.036.000-, deberá pagar a la demandante GLORIA ELIZABETH GUIÑEZ SANDOVAL, las prestaciones siguientes: A) El aumento en un 30%, según lo dispone la letra A del Art. 168 del Código del Trabajo, es decir, la suma de $4.634.377.- por concepto de causal de despido improcedente. B) La devolución y pago del monto $2.490.233.- por concepto de Seguro de Cesantía, guarismo que fue descontado por la demandada al momento de suscribir el finiquito del contrato individual del trabajo. III.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajuste e interés, conforme a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que, cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible”. En contra del referido fallo, el abogado de la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales de los artículos 477 y 478 letra e) del Código del Trabajo, las cuales dedujo subsidiariamente. En subsidio, invocó la causal de nulidad establecida en el artículo 479 inciso final del citado código. El día 6 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente invoca como principal la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Señala que el juez laboral ha infringido la ley con influencia sustancial en lo dispositivo del

Fallo

fallo respecto a la errada y cercenada aplicación de los artículos 490 y 493 en relación al artículo 184, todos del Código del Trabajo. Añade que el procedimiento de tutela tiene por objeto conocer y resolver los asuntos que se suscitan en la relación laboral que afecten ciertos derechos fundamentales de los trabajadores. Luego, es necesario que el trabajador de a conocer al ente jurisdiccional, indicios suficientes de la existencia de los actos de vulneración, quedando en manos del empleador, en tal caso y de manera exclusiva, la justificación de la medida adoptada y su proporcionalidad, tal como lo establece el artículo 493 del Código del Trabajo, como a su vez, demostrar que aquél acto obedece a motivos razonables y necesarios. Dicha norma exige que sólo existan indicios suficientes que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, lo que significa que de los datos aportados por el trabajador resulte factible suponer que un acto cierto es consecuencia de otro que no ha sido comprobado, pero se sospecha que la causa está en él. Cita jurisprudencia. Asevera que en el caso de marras existió transgresión y vulneración de derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política de la Republica, particularmente la del Art. 19 Nº 1 inciso 1 y Art. 19 Nº 4 y 16. En la respectiva audiencia preparatoria, el sentenciador fijó los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, relativos a la vulneración de derechos fundamentales: 1.- Existencia de in

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en esta causa RIT T-56-2023, RUC 23-4-0474729-0 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de 20 de octubre de 2023, el juez don Sergio Dunlop Echavarría, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido e

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