2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

EMPRESA CONSTRUCTORA AZAPA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por la juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-404-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por reclamación de multa administrativa bajo el artículo 503 del Código del Trabajo, interpuesta por la Empresa Constructora Azapa S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, se acogió en todas sus partes la reclamación de multa y, en consecuencia, se dejó sin efecto la Resolución de Multa N° 3433/21/14 - 1-2. En contra de dicho fallo, recurrió de nulidad la parte reclamada interponiendo la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Solicita que se anule la sentencia impugnada y se dicte la respectiva sentencia de reemplazo que declare que se rechaza el reclamo judicial interpuesto por la reclamante, en contra de la resolución de multa N° 3433/2021/14-2, en todas sus partes, confirmando, de esta manera la multa impuesta, en su monto original. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegó el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamada fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En primer término, se refiere a la forma de infracción que alega y, al efecto, indica que el

Fallo

fallo impugnado infringió los principios de identidad y de lógica de la razón suficiente, desde el momento que dejó sin efecto la multa N° 3433/21/14-2, transcribiendo el considerando octavo del fallo impugnado. En segundo lugar, alude, específicamente, a la infracción al principio de lógica de razón suficiente y a las máximas de la experiencia y refiere que, de la lectura del considerando transcrito, se puede establecer claramente que la sentenciadora, al valorar la prueba, lo ha hecho de manera errada, infringiendo los principios de la lógica, en específico, el de razón suficiente. Arguye que es un hecho asentado en el proceso que el trabajador se encontraba trabajando en altura haciendo uso de un arnés con dos colas, la característica que tiene dicho sistema conforme a las máximas de la experiencia es permitir al trabajador mantenerse enganchado a un punto de anclaje o a una cuerda de vida, mientras se desplaza al siguiente lugar donde procederá a engancharse, de forma tal que el trabajador al momento de sufrir una caída siempre estará enganchando de al menos un punto de anclaje o cuerda de vida, el accidente en particular se genera a razón de que el trabajador debió desplazarse a un punto de la obra (pasarela en instalación) que no contaba con puntos de anclaje o línea de vida instalada, por lo tanto, a su juicio, las afirmaciones de la sentenciadora no son correctas a la luz de la infracción ya indicada. Así las cosas, manifiesta que la sentenciadora pretende tener por

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por la juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-404-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por reclamación de multa administrativa bajo el artículo 503 del Código del Trabajo, interpuesta

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