SANDOVAL/AMMET SPA
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5552-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustificado, subcontratación, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, interpuesta por Alfonso Eduardo Sandoval Márquez en contra de Ammet SpA, Constructora Dimar 2 Limitada, Constructora Dimar Limitada, Inversiones MT5 Limitada y del Servicio de Salud Metropolitano Central, en lo pertinente al recurso, se rechazó la demanda respecto de la nulidad del despido y respecto de la declaración de unidad económica, por lo que no se dio lugar a la demanda respecto de las demandadas Constructora Dimar Limitada e Inversiones MT5 Limitada. En contra de dicho fallo, recurrió de nulidad la parte demandante interponiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del mismo Código. Solicita que se anule el fallo recurrido, en lo pertinente, pronunciando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda condenando a la demandada a la sanción establecida en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley en relación con el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del mismo Código. Al efecto, refiere que, al decidir el asunto sometido a su conocimiento, el sentenciador estableció en los considerandos segundo y tercero como acreditado el reconocimiento de la relación laboral, desde el 01 de abril al 15 de mayo de 2021, dándose por acreditado que la demandada tenía deuda previsional con el señor Sandoval por el periodo trabajado a la época del despido. Sin embargo, según alega, en el considerando cuarto el tribunal desestimó la demanda en cuanto a la aplicación de la sanción de la nulidad del despido. De esa manera, en su parecer, el sentenciador consideró que por el solo hecho que la demandante trabajó para la demandada un mes y medio, no procede la sanción de la nulidad del despido; conclusión que, a su juicio, es del todo incorrecta, existiendo un manifiesto error de derecho a su respecto, ya que la normativa contenida en los incisos quinto, sexto, y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo no exige trabajar más de uno, dos o tres meses, sino que la exigencia radica exclusivamente en que se encuentren pagadas las cotizaciones de seguridad social al último día del mes anterior al del despido. En ese orden de ideas, alude al artículo 162 del Código del Trabajo y luego, el recurrente argumenta que se desprende de tal norma que esta no impone exigencia alguna referida a que el trabajador haya debido prestar servicios por una mínima cantidad de días o meses, sino que por el contrario, solo determina que el empleador debe acreditar el pago de las cotizaciones de seguridad social “hasta el último día del mes anterior al del despido”, lo que en la especie significa que la demandada debió acreditar el pago de las cotizaciones de seguridad social correspondiente al mes abril del año 2021, cotizaciones que si bien estaban declaradas no estaban pagadas. Ello, porque el hecho que las mismas estuviesen declaradas no exime al empleador de la obligación de pagarlas para enervar aplicación de la nulidad del despido en su favor en el evento que el empleador decida despedir a ese trabajador, más aún cuando el mismo legislador estableció un plazo de 15 días después de notificado de la demanda para enervar la acción de nulidad. Por su parte, agrega que es innegable en el presente caso, que a la época del despido no estaban pagadas las cotizaciones del mes anterior, esto es, las cotizaciones del mes de abril del año 2021 y que el solo hecho de estar declaradas las cotizaciones del mes anterior al del despido no exime al demandado de la aplicación de la nulidad del despido, más aún cuando no enervó la acción con el pago de lo adeudado. Así las cosas, esgrime que resulta evidente que la interpretación realizada por el tribunal a quo es incorrecta, ya que la normativa atingente es clara
Fallo
fallo recurrido, en lo pertinente, pronunciando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda condenando a la demandada a la sanción establecida en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley en relación con el artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del mismo Código. Al efecto, refiere que, al decidir el asunto sometido a su conocimiento, el sentenciador estableció en los considerandos segundo y tercero como acreditado el reconocimiento de la relación laboral, desde el 01 de abril al 15 de mayo de 2021, dándose por acreditado que la demandada tenía deuda previsional con el señor Sandoval por el periodo trabajado a la época del despido. Sin embargo, según alega, en el considerando cuarto el tribunal desestimó la demanda en cuanto a la aplicación de la sanción de la nulidad del despido. De esa manera, en su parecer, el sentenciador consideró que por el solo hecho que la demandante trabajó para la demandada un mes y medio, no procede la sanción de la nulidad del despido; conclusión que, a su juicio, es del todo incorrecta, existiendo un manifiesto error de derecho a su respecto, ya que la normativa contenida en lo
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el juez del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5552-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustificado, subcontratación, declaración de unidad económic
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