SIN INFORMACION

EVENS MYRTIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, interpone acción de amparo en favor de don Evens Myrtil, de nacionalidad haitiana, domiciliado en calle Miraflores N°934, comuna de Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°56403, de 18 de diciembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso la orden de abandono del país, acto que estima vulnera la garantía de libertad ambulatoria reconocida en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que su representado solicitó un permiso de residencia definitiva, y que el mismo fue rechazo por la recurrida bajo el argumento de que se habría verificado la causal de rechazo prevista en el artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, dada la supuesta presentación de un estampado de residencia temporaria presumiblemente falsa, atendido que el número de resolución y el código de extranjero que presenta el documento no coincidiría con el registrado en el sistema informático. Explica que el estampado de residencia temporaria acompañado a su solicitud fue obtenido en la Gobernación Provincial, por lo que cumple con los requisitos establecidos. Añade que, ante la imposibilidad de poder determinar la veracidad de dicho documento, que arguye la autoridad, aplica una “presunción de falsedad”, cuestión que no se aviene a los principios de servicialidad y colaboración de debe existir en los órganos del Estado. Solicita dejar sin efecto la resolución que ordena que la recurrente haga abandono del país y que se le permita ejercer su derecho a defensa complementando los antecedentes faltantes a su solicitud o, en su defecto, presentar una nueva solicitud. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile e indica que el recurrente no registra órdenes de expulsión, de arresto o arraigo vigentes. Tercero: Que informa al tenor del recurso e

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, amparada en lo dispuesto en artículo 91 de la Ley N°21.325 antes referido. Séptimo: Que en definitiva, no concurriendo el primer presupuesto de la acción cautelar intentada, el recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Evens Myrtil. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 121-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en contra del recurso la abogada doña Daniela Monserrat Silva Mella. En San Miguel, a 28 de febrero de 2024, Sebastian Vergara, relator. San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°17: a lo principal y otrosí, estese a lo que se resolverá. Al escrito folio N°18: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Tom

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