FLORES/TURBUS
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-325-2022, comparece Yuliana Stephanie Flores Riquelme y, en procedimiento de aplicación general, deduce denuncia y demanda en contra de Empresa de Transportes Rurales Tur Bus SpA, representada legalmente por don Gabriel Recabal Echague, solicitando se declare que su empleador vulneró, con motivo de su despido, su derecho a la honra y a la integridad psíquica, contemplados en el artículo 19 números 4 y 1 de la Constitución Política de la República de Chile, en consecuencia, se le condene a pagar la indemnización especial establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios más el recargo legal; se declare la nulidad del despido y, consecuentemente, se imponga a la demandada el pago de las remuneraciones devengadas desde la desvinculación hasta la convalidación, sobre la base de la remuneración que indica o la que se determine por el tribunal; se condene al pago de los días feriados y domingos que no fueron pagados ni compensados, y horas extraordinarias por el total que indica; se condene al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas calculadas sobre los días festivos y domingos que no fueron pagados ni compensados; se remita copia de la sentencia para que sea registrada en el registro especial de la Inspección del Trabajo competente; se informe a las instituciones pertinentes y al portal de Chile Compra, la condena que se imponga a la demandada por vulnerar derechos fundamentales y se la condene al pago de la compensación de feriado. Todo con reajustes e intereses, más costas. En subsidio, interpone demanda por despido indebido y nulidad del despido, solicitando iguales prestaciones que en lo principal, excepto las propias de la acción de tutela de derechos. Por sentencia de veinte de abril de dos mil veintitrés, se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales impetrada en lo princ
Fundamentos
Considerando: Primero: La demandada le atribuye a la sentencia definitiva haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal de nulidad contemplada en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, la que relaciona con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Argumenta que en los considerandos séptimo y octavo de la sentencia recurrida se contienen los razonamientos del juzgador para entender que el despido es injustificado, conclusión que, a su juicio, es errada, por cuanto existen –a lo menos– elementos probatorios suficientes que dan cuenta del actuar incorrecto de la actora en su papel de guardia y que, en definitiva, es lo que permitió el robo realizado en las dependencias. Sostiene que quedó demostrado el atraso de 15 minutos en dar aviso del ingreso de personas a la dependencia, que el juez de la instancia califica sólo como “reprochable”, pero que, en su concepto, es el elemento principal en la atribución de responsabilidad a la actora. Indica que el razonamiento contenido en el considerando indicado quebranta los principios de la sana crítica y especialmente las reglas de la lógica, de la forma que pasa a desarrollar. Luego de referirse a la sana crítica, afirma que en la sentencia impugnada se infringen las máximas de la experiencia, entendiéndolas como aquellas reglas y costumbres sociales y experiencias colectivas, es decir, aquellas vivencias que son comunes a todos, o a la mayoría de los miembros de la sociedad. A la luz de esa definición, la recurrente le otorga la naturaleza de máxima de la experiencia a la afirmación: toda persona que se desempeñe como guardia de seguridad debe impedir y/o controlar el acceso a un recinto privado, por lo que las conclusiones contenidas en la sentencia deben ir alineadas en ese sentido. Asevera que se produce aquí la infracción, por cuanto el juez de la instancia olvida o, al menos, relativiza esta obligación inherente a todo cargo de guardia, que forma parte de este conocimiento general, y además, no se pronuncia acerca del por qué en este caso particular la demandante no se encontraba sujeta a esta obligación propia de su función, sobre todo considerando que fue el incumplimiento de este deber causa directa del daño ocasionado a su representada. A modo de conclusión -argumenta la recurrente- la sentencia no se encuentra alineada con las que la sociedad toda entiende como funciones propias de guardia, al desconocer esta tarea, y de esta forma llega a la conclusión errada que altera el sistema de valoración probatoria a la que se encuentra obligado. En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, indica que el vicio altera gravemente la decisión, pues de haber fundamentado y valorado correctamente la decisión se debió concluir que los hechos descritos en la carta de despido son efectivos, y especialmente graves, en consecuencia, se debió rechazar la demanda. Pide acoger el presente
Fallo
se declara que el despido de fecha 17 de noviembre de 2021 es injustificado y/o indebido, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las cantidades que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal y compensación de feriado legal, más intereses y reajustes, rechazándose en lo demás, imponiendo a cada parte sus propias costas. En contra de dicha sentencia, la demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: La demandada le atribuye a la sentencia definitiva haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, causal de nulidad contemplada en el artículo 478, letra b), del Código del Trabajo, la que relaciona con el artículo 456 del mismo cuerpo legal. Argumenta que en los considerandos séptimo y octavo de la sentencia recurrida se contienen los razonamientos del juzgador para entender que el despido es injustificado, conclusión que, a su juicio, es errada, por cuanto existen –a lo menos– elementos probatorios suficientes que dan cuenta del actuar incorrecto de la actora en su papel de guardia y que, en definitiva, es lo que permitió el robo realizado en las dependencias. Sostiene que quedó demostrado el atraso de 15 minutos en
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-325-2022, comparece Yuliana Stephanie Flores Riquelme y, en procedimiento de aplicación general, deduce denuncia y demanda en contra de Empresa de Transportes Rurales Tur Bus SpA, representada legalmente por don Gabriel Recabal Echague, solicitando se declare q
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