SIN INFORMACION

ARCE BEAS CAROLINA ANDREA Y OTROS / PARQUE DON ELIAS SPA Y OTROS

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció el señor Leonardo Bruno Contreras Neira, abogado, con domicilio en calle Morris 420, oficina 21, Valparaíso, quien interpuso recurso de protección en favor de Carolina Andrea Arce Beas, Gaspar Alonso Ortiz Arce, Isidora Antonia Ortiz Arce, Lucas Vicente Ortíz Arce, Sebastián Alejandro Ortíz Oyarzún, Pía Isabella Donoso Salazar, María José Salazar Zamorano, Gustavo Alejandro Donoso González, Dimitry Fraunulic Figueroa, Javier Nicolás Olmos Basualto, Carolina Smith Garrido, Alejandro Jesús Brito Valdés, Claudia Álvarez Araya, Eduardo Montero Chaparro, Marta Romero Riffo, Teresa Flores Garrido y de toda la comunidad habitante del sector San Roque, en contra del centro de eventos ubicado en el sector de San Roque en Valparaíso, Parque Don Elías Spa, por no dar cumplimiento a las normas que transgreden los artículos 4 y 5 de la Ordenanza N° 340 de Ruidos Molestos , toda vez que, su actividad comercial afecta la tranquilidad y los derechos de los habitantes del sector, y en contra de la Superintendencia De Medio Ambiente y de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, por haber omitido sus prerrogativas legales al no ejercer la función fiscalizadora que les corresponde, estimando que el actuar de las recurridas es legal y arbitrario, habiendo vulnerado sus garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 8 y 24 de la Constitución Política de la República. Explicó, que desde el año 2021 en el recinto ubicado en la Avenida Santos Ossa 3788 Valparaíso, se realizan una serie de eventos masivos. Agregó, que en ellos no se da cumplimiento a las normas sanitarias, locales, ni medio ambientales que rigen para la realización de eventos de carácter masivo, incluso para eventos privados como matrimonios o graduaciones. Destacó la emisión de ruidos molestos en horarios que exceden considerablemente los límites autorizados para el ejercicio del comercio vinculado a la explotación de licencias comerciales, particularmente de patentes de alcoholes. Informó que

Fundamentos

considerando En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: Primero: Que, el Parque Don Elías Spa, al subarrendar sus instalaciones para la celebración de eventos masivos, como el mencionado Techno or Die, está plenamente consciente del contenido de dichos eventos. Por lo que procede rechazar la objeción de falta de legitimación pasiva. En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, dirigida a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en esa misma disposición, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, de lo expuesto se desprende, que es requisito indispensable de la presente acción la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario y que afecte a una o más de las garantías protegidas. Cuarto: Que, en este caso, la acción ilegal y arbitraria reclamada por parte de Parque Don Elías Limitada radica en la explotación de su patente comercial sin cumplir con la normativa correspondiente, lo que implica la emisión de ruidos molestos que exceden los límites establecidos tanto en la ordenanza municipal como en el Decreto N°38 de 2011 sobre Medio Ambiente. Esta situación afecta la tranquilidad y los derechos tanto de los recurrentes como de los residentes del área. En cuanto a la Ilustre Municipalidad de Valparaíso y la Superintendencia de Medio Ambiente, se argumenta que han descuidado sus obligaciones legales al no llevar a cabo las labores de fiscalización que les asigna la ley. Quinto: Que, el recurso de protección es esencialmente cautelar. Su finalidad es brindar eficaz y oportuno amparo a las personas de los efectos de un acto ilegal o arbitrario que lesiona un derecho indiscutido. Sexto: Que, es un hecho en esta causa, según lo informado por la Superintendencia de Medio Ambiente, que las alegaciones presentadas por la parte recurrente, están siendo investigadas por dicho organismo para determinar si procede iniciar un proceso sancionador, habiéndose llevado a cabo las inspecciones correspondientes de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Medio Ambiente. Por lo tanto, dado que la situación está siendo abordada dentro del marco legal establecido, el presente recurso no puede ser admitido. Séptimo: Que, atendido al informe presentado y los documentos acompañados por la Municipalidad de Valparaíso, se puede concluir, que no se evidencia de qué manera el municipio ha infringido las garantías constitucionales mencionadas, ya que ha llevado a cabo las fiscalizaciones pertinentes, está en proceso de establecer un convenio con la Superintendencia de Medio Ambiente, está aplicando la ordenanza vigente según sus recursos materiales, económic

Fallo

Por lo expuesto, la situación está siendo abordada dentro del marco legal establecido, por lo que el presente recurso no puede prosperar en relación a esta institución. Octavo: Que, en lo que dice relación a la recurrida, Parque Don Elías Ltda., de los antecedentes expuestos, queda de manifiesto que las denuncias presentadas por los vecinos, además de los videos acompañados en el folio 2 que dan cuenta de grabaciones realizadas en diversos días del mes de octubre, noviembre y diciembre del año dos mil veintitrés, algunas de día y otras de noche evidenciando una violación de la normativa relacionada con los niveles de ruido permitidos que afectan la calidad de vida de los recurrentes. Por lo tanto, es posible concluir que el acto denunciado mediante esta acción constitucional es efectivo, al menos en lo que respecta a la generación de ruidos molestos provenientes de los eventos organizados con conocimiento de la mencionada recurrida. Esta acción perjudica a los recurrentes en su calidad de habitantes de los, inmuebles cercanos y debe considerarse ilegal al exceder los límites establecidos por la normativa vigente sobre ruidos molestos, además de no respetar los horarios establecidos para la reproducción de música a alto volumen. Noveno: Que, en resumen, Parque Don Elías Limitada, ha infringido el derecho a la integridad física y psíquica de los recurrentes al generar ruidos molestos sin implementar medidas adecuadas para evitar la violación de la normativa chilena que establ

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, compareció el señor Leonardo Bruno Contreras Neira, abogado, con domicilio en calle Morris 420, oficina 21, Valparaíso, quien interpuso recurso de protección en favor de Carolina Andrea Arce Beas, Gaspar Alonso Ortiz Arce, Isidora Antonia Ortiz Arce, Lucas Vicente Ortíz Arce, Sebastián Alejandro O

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