2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JORGE IGNACIO VILA MORALES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: TENIENDO PRESENTE: La causa RUC N° 2200505024-7, RIT O-314-2023 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre delito de receptación de vehículos motorizados. Y, en lo atingente al recurso interpuesto, la sentencia definitiva de cinco de diciembre de 2023 emitida por dicho tribunal, condenó a Hernán Segundo Venegas Orellana a la pena de tres años y un día de presidio menor en grado máximo y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y multa de cinco unidades tributarias mensuales, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, perpetrado el 24 de mayo de 2022, en la comuna de Quilicura. Contra dicho fallo la defensa del sentenciado interpone recurso de nulidad, esgrimiendo en forma principal la causal del artículo 373 letra a) en relación con el artículo 386, ambos del Código Procesal Penal; y, subsidiariamente, la causal del artículo 373 letra b) en relación con el artículo 385, ambos del mismo cuerpo legal; y pide, en relación con la causal principal, que se anule la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, remitiendo los autos a tribunal no inhabilitado para realizar un nuevo juicio oral; y, en relación con la causal subsidiaria, pide se anule la sentencia recurrida y se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, sentencia de reemplazo conforme a la ley. Con fecha 16 de enero de 2024 la Excelentísima Corte Suprema resolvió que el recurso de nulidad de autos, en cuanto invoca la causal del artículo 373 letra a) del Código procesal Penal, los cuestionamientos realizados se refieren al ejercicio de las facultades que la ley otorga al defensor, lo que es materia de conocimiento de la I. Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c)

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de su arbitrio de nulidad, la defensa considera que en el juicio y en la sentencia que impugna se infringieron sustancialmente derechos o garantías aseguradas por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Funda la causal que invoca, esto es, la de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal en relación con la garantía del artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República, refiriendo intervenciones de su defensa letrada en el alegato de apertura y clausura del juicio que, a su juicio, comprometieron y afectaron gravemente el derecho a defensa técnica, al desaprovechar el primero para exponer la propia teoría del caso y argumentaciones de fondo y forma; como inidóneo el alegato de clausura para hacerlo. Más aun cuando en éste último -refiere- se manifiesta la ausencia de una defensa técnica del acusado al incurrir su abogado en confusiones graves, falta de claridad y precisión en sus alegaciones, pasividad ante preguntas sugestivas del ente persecutor, su decisión sorpresiva de liberar a toda la prueba testimonial y sólo incorporar de manera desordenada prueba documental para lo que -incluso- hubo de ser asistido por el propio acusado; indefensión corroborada en la audiencia de determinación de la pena cuando, gracias a una nueva intervención del juez presidente ante la postura de la defensa de no referirse a la petición fiscal, se evitó la aplicación improcedente de la agravante de reincidencia específica y al consiguiente aumento de un grado en la pena. Alega que lo que debió prosperar en definitiva por parte de los sentenciadores sería una declaración de abandono de defensa técnica, pues el tribunal debe asegurar que esa defensa sea desempeñada correctamente por los intervinientes, lo que en el caso que denuncia no ocurrió, privando a su representado de una defensa técnica en igualdad de condiciones con el Ministerio Público, vicio o defecto que sólo llegó a conocimiento del abogado que interpone este recurso después de pronunciada la sentencia y dentro del plazo de interposición de este recurso. SEGUNDO: Que, como se refirió, la Excelentísima Corte Suprema resolvió que en cuanto a la causal principal de este arbitrio y singularizada como la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, los cuestionamientos ya referidos se encuadrarían o deberían reconducirse al artículo 374 letra c) del Código referido, que habilita la intervención de esta Corte. La letra c) del artículo referido contempla como causal absoluta de nulidad del juicio oral y la sentencia, o parte de éstos, “(c)uando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga”. TERCERO: Que, sin embargo, esta Corte advierte que todas las intervenciones de la defensa letrada que refiere el presente arbitrio y cuyo cuestionamiento fundaría la causal que el Excmo. Tribunal estima de la mencionada letra c) en verdad no la constituyen,

Fallo

fallo la defensa del sentenciado interpone recurso de nulidad, esgrimiendo en forma principal la causal del artículo 373 letra a) en relación con el artículo 386, ambos del Código Procesal Penal; y, subsidiariamente, la causal del artículo 373 letra b) en relación con el artículo 385, ambos del mismo cuerpo legal; y pide, en relación con la causal principal, que se anule la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado en que hubiere de quedar el procedimiento, remitiendo los autos a tribunal no inhabilitado para realizar un nuevo juicio oral; y, en relación con la causal subsidiaria, pide se anule la sentencia recurrida y se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, sentencia de reemplazo conforme a la ley. Con fecha 16 de enero de 2024 la Excelentísima Corte Suprema resolvió que el recurso de nulidad de autos, en cuanto invoca la causal del artículo 373 letra a) del Código procesal Penal, los cuestionamientos realizados se refieren al ejercicio de las facultades que la ley otorga al defensor, lo que es materia de conocimiento de la I. Corte de Apelaciones respectiva de conformidad al artículo 374 letra c) del Código procesal Penal, ordenando remitir los antecedentes a esta Corte para el conocimiento y fallo del recurso de nulidad. En esta sede, con fecha dos del actual, el recurso referido fue declarado admisible, se fijó audiencia para su vista efectuada el 13 de enero de 2024, en la que fueron oídos los alegatos de los dos intervinientes que comparecie

Texto Completo (Preview)

I. Corte de Apelaciones de Santiago. Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: TENIENDO PRESENTE: La causa RUC N° 2200505024-7, RIT O-314-2023 del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre delito de receptación de vehículos motorizados. Y, en lo atingente al recurso interpuesto, la sentencia definitiva de cinco de diciembre de 2023 emitida por dicho tri

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