SIN INFORMACION

AVENDAÑO/TELEFONICA MOVILES CHILE S.A.

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Bastián Milla Pérez, abogado, en representación de Paulo Esteban Avendaño Valle, abogado, con domicilio en Viña del Mar, e interpone recurso de protección a su favor, contra Telefónica Móviles Chile S.A., nombre de fantasía “Movistar”, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en el bloqueo de un dispositivo móvil de propiedad del recurrente, sin justificación racional alguna, lo que vulneró el derecho establecido en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se desbloquee los IMEI del recurrente, así como el dispositivo que individualiza. Refiere que hace un mes aproximadamente adquirió mediante compraventa celebrada con Tres V Spa, RUT: 77.284.869, un I pone 15 Pro Max, Número de modelo MU7A3BE/A, número de serie LY7H2MGH0C. Añade que el 28 de enero pasado, el actor se encontró con que su dispositivo se encontraba bloqueado por mora, lo que no es efectivo, pues no mantiene deuda con su empresa prestadora de servicios móviles, que es Entel S:A. y no mantiene vínculo contractual alguno con Movistar. Agrega que revisó el IMEI de su celular, que es el código pregrabado en él, que lo identifica en forma exclusiva a nivel mundial, y es transmitido por el aparato a la red, al conectarse a esta, y señala que tanto el IMEI 356616947171297 y el 356616947143221 indicaron que el equipo estaba bloqueado por mora, por parte de Movistar. Enseguida indica que su parte no tiene vínculo alguno con Movistar por lo que le es inoponible cualquier derecho que esta pueda tener con quien vendió el dispositivo móvil. También se refiere al artículo 1° de la Resolución Exenta N°1068 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que regula el bloqueo de equipos terminales móviles de servicios de telecomunicaciones en situaciones especiales, la que establece taxativamente los supuestos en que se puede ejecutar un bloqueo, y son: a.-Por solicitud expresa del dueño del equipó terminal móvil, propiedad que d

Fundamentos

considerando: Primero: Que no se advierte ilegalidad alguna cometida por la recurrida, por cuanto el bloqueo del dispositivo móvil que ocupa el recurrente, esto es, el I Phone Pro Max Número de modelo MU7A3BE/A, número de serie LY7H2MGH0C se fundó en la deuda asociada a dicho móvil, en que incurrió la sociedad Tres V SpA, quien suscribió con la recurrida, el 7 de noviembre de 2023, un contrato de arrendamiento de equipo telefónico móvil con opción de compra, pues a la fecha de emisión del informe tal deuda ascendía a $635.885.- Segundo: Que, el objeto de discusión en la presente acción, no es la propiedad del móvil antes referido, sino que la legalidad de la medida de bloqueo ejecutada por Movistar el 28 de enero pasado, la que está contemplada en el Resolución Exenta N°1068 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que regula el bloqueo de equipos terminales móviles de servicios de telecomunicaciones en situaciones especiales, contemplando en su letra c), en caso que el suscriptor o usuario se encuentre en mora en el pago de los acuerdos previamente establecidos respecto del equipo terminal móvil, que corresponde al caso de autos, porque la arrendataria del equipo dejó de pagar las rentas, acumulando la deuda antes referida. Tercero: En suma, no habiéndose acreditado la existencia de ningún acto ilegal ni arbitrario por parte del recurrido, el recurso de protección será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Paulo Esteban Avendaño Valle contra Telefónica Móviles Chile S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-377-2024.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece Bastián Milla Pérez, abogado, en representación de Paulo Esteban Avendaño Valle, abogado, con domicilio en Viña del Mar, e interpone recurso de protección a su favor, contra Telefónica Móviles Chile S.A., nombre de fantasía “Movistar”, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en el bloq

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