QUEZADA/EMPRESA CERVECERA Y SU COMERCIALIZACIÓN GENOVEVA EDECIA AREVALO BURGOS E.I.R.L.
Rol
J-5-2018
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente 1°) Que con fecha 17 de noviembre del 2022 el abogado don Bernardo Inzunza Recabarren representación del tercerista de prelación Banco Santander Chile, deduce incidente de objeción de costas personales fijadas por resolución de fecha 16 de noviembre de 2022 en la suma de $ 2.500.000, fundada en los siguientes argumentos: Indica que ha concurrido a estos autos por la citación del propio ejecutante y ha ejercido los derechos que contempla el legislador en su calidad de acreedor hipotecario con garantía general, haciendo valer créditos con merito ejecutivo, líquidos, actualmente exigibles y no prescrito. Señala que su acción no es temeraria e infundada sino que por los antecedentes ventilados en autos, ha tenido motivo plausible para litigar ya que se hizo presente en este juicio para hacer efectiva su preferencia hipotecaria la que se encontraba fundamentada en escritura pública de constitución de hipoteca tal como lo indicó el certificado de hipotecas y gravámenes presentado por el ejecutante al momento de presentar las bases de remate del inmueble embargado en autos. Respecto a la extensión temporal, indica que con fecha 14 de diciembre de 2020 el tribunal recibió la tercería a prueba y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la ley 21.226, suspendió el término probatorio hasta el vencimiento de los 10 días hábiles posteriores al estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, probatorio que se reanudó el día 4 de marzo del 2022, razón por la cual se le está imputando y sancionado un entorpecimiento que no es de su responsabilidad, señala que no ha ejercido actuaciones dilatorias en el proceso sino que ha presentado las actuaciones y recursos que contempla el legislador los cuales han sido ejercido por ambas partes y debidamente fundamentados, solicitando tener por objetada las costas personales y reducirlas conforme al mérito de los antecedentes ya expuestos. 2°) Con fecha 21 de noviembre del 2022 el abo
Fundamentos
Considerando el tribunal el mérito del proceso, particularmente teniendo en cuenta que la tercería se presentó con fecha 24 de septiembre del año 2019 y que fue rechazada en resolución de fecha 29 de marzo del 2022, los recursos interpuestos en contra de dicha resolución y las diversas gestiones realizadas por el demandante y ejecutante de estos autos, lo cual ha dilatado obtener un resultado positivo de este juicio para sus representados, además considerando el valor del bien objeto de la tercería, la cuantía del presente juicio y el nivel de complejidad de las actuaciones que tuvo que desarrollar el profesional, según obra en los autos, por lo que la presente incidencia será rechazada, como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 82 y siguientes y 138 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se rechaza el incidente de objeción de costas personales interpuesto con fecha 17 de noviembre del 2022. Resolvió don Luis Emilio Soto Méndez, Juez Titular del Juzgado de Letras de Nueva Imperial. RIT: J-5-2018 RUC: 18-3-0395564-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Nueva Imperial a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Jcf Código: DFHBXCLVFQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-29T12:59:50-0300
Texto Completo (Preview)
Nueva Imperial, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente 1°) Que con fecha 17 de noviembre del 2022 el abogado don Bernardo Inzunza Recabarren representación del tercerista de prelación Banco Santander Chile, deduce incidente de objeción de costas personales fijadas por resolución de fecha 16 de noviembre de 2022 en la suma de $ 2.500.000, fundada en los siguientes
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