JUZGADO DE FAMILIA CONCEPCIÓN

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54-1 de la Ley 19.968, los tribunales de familia están facultados para rechazar de plano una demanda, denuncia o requerimiento, si estiman que dichas presentaciones son manifiestamente improcedentes, debiendo expresar los

Fundamentos

fundamentos de tal decisión. Sin embargo, la aludida norma excluye desea facultad los asuntos a que se refiere los numerales 8 y 16 del artículo 8° de la misma ley. 2°.- En la especie, se ha presentado una denuncia por violencia intrafamiliar de modo que nos encontramos precisamente en la hipótesis del N°16 del...

Texto Completo (Preview)

CGR C.A. Concepción. Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54-1 de la Ley 19.968, los tribunales de familia están facultados para rechazar de plano una demanda, denuncia o requerimiento, si estiman que dichas presentaciones son manifiestamente improcedentes, debiendo expr

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