ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54-1 de la Ley 19.968, los tribunales de familia están facultados para rechazar de plano una demanda, denuncia o requerimiento, si estiman que dichas presentaciones son manifiestamente improcedentes, debiendo expresar los
Fundamentos
fundamentos de tal decisión. Sin embargo, la aludida norma excluye desea facultad los asuntos a que se refiere los numerales 8 y 16 del artículo 8° de la misma ley. 2°.- En la especie, se ha presentado una denuncia por violencia intrafamiliar de modo que nos encontramos precisamente en la hipótesis del N°16 del...
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. Concepción. Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente: 1°.- De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54-1 de la Ley 19.968, los tribunales de familia están facultados para rechazar de plano una demanda, denuncia o requerimiento, si estiman que dichas presentaciones son manifiestamente improcedentes, debiendo expr
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