2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARTHUR/CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G.

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-3636-2022, comparece don Francisco José Arthur Errázuriz y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda declarativa de existencia de relación laboral ininterrumpida por el periodo que indica, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., representada por su gerente general, don Carlos Soublette Larraguibel. Solicita se declare que entre las partes existió una relación laboral a partir del 1° de febrero de 2003 hasta el 5 de enero de 2022, sin solución de continuidad; que se condene a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales de salud y de cesantía por todo el periodo que media entre el día 1 de febrero de 2003 y el 31 de mayo de 2007; se aplique la sanción de nulidad del despido ya que al término de los servicios, las cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas, más intereses, reajustes y costas de la causa. Por sentencia de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, se rechazó íntegramente la demanda y se impuso a cada parte sus propias costas. En contra de dicha sentencia, el demandante deduce recurso de nulidad en el que invoca la causal establecida en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución.

Fundamentos

Considerando: Primero: El actor sostiene que la sentencia adolece del vicio previsto en el artículo 478, letra e), del Código del ramo, específicamente le atribuye haber omitido: “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, lo que vincula, además, con lo dispuesto en el artículo 456 del mismo texto legal. Afirma que la sentencia recurrida violenta derechamente las exigencias contenidas en ambas normas, es decir, aquellas atingentes a la motivación fáctica y jurídica de la misma. Específicamente, la sentenciadora, no sólo no analizó toda la prueba rendida en los términos indicados para establecer los hechos que deberían determinar que los servicios prestados a partir del 1 de febrero de 2003 hasta el 31 de mayo de 2007 por el demandante eran de naturaleza laboral, sino que derechamente no los estableció, por lo que al no hacerlo no tuvo en consideración lo previsto en los artículos indicados, lo que permite colegir que se ha faltado al análisis de toda la prueba rendida, no consigna los hechos probados y, menos aún, el razonamiento por el que llega a la conclusión fáctica asentada, todo a la luz de las prescripciones de la sana critica, careciendo, en consecuencia, el

Fallo

fallo recurrido de las consideraciones de hecho que sirven de fundamento. Recuerda el recurrente que la fundamentación de hecho exige asentar con exactitud los hechos que sirven de apoyo a las peticiones formuladas por los litigantes, orientadas a la decisión del asunto controvertido, sobre la base de los medios de justificación aportados al proceso. Continúa argumentando que en el fallo recurrido claramente existe una fundamentación fáctica defectuosa y una falta absoluta y parcial de análisis de la prueba rendida, lo que tiene lugar desde el momento que, para arribar a la conclusión de que la vinculación existente entre las partes desde el 1 de febrero de 2003 al 31 de mayo de 2007 era una prestación de servicios propios del derecho civil, nacido del rol de profesional abogado del actor, a quien se encomienda hacer labores de asesoramiento específico en circunstancias legislativas y propias de la Cámara de Comercio de Santiago, y no una vinculación de naturaleza laboral, únicamente analizó parte de la prueba documental consistente en el contrato de prestación de servicios otorgado con fecha 10 de enero de 2003, entre la sociedad Francisco Arthur y Compañía y la demandada (documentos allegado por la demandada con el N° 2 del Acta de Audiencia de Juicio); la escritura de constitución de la sociedad Francisco Arthur y Compañía de fecha 22 de marzo de 2002 (documento exhibido por la demandante); las facturas emitidas por la sociedad Francisco Arthur y Compañía desde febrero d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-3636-2022, comparece don Francisco José Arthur Errázuriz y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda declarativa de existencia de relación laboral ininterrumpida por el periodo que indica, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica