SIN INFORMACION

MONTES/HOSPITAL CARLOS VAN BUREN

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: En folio 1 comparece María Soledad Montes Aburto, enfermera matrona, con domicilio en Viña del Mar, quien deducen recurso de protección en contra del Hospital Carlos Van Buren, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en dictado la Resolución Exenta N°6668 de 30 de noviembre de 2023, que dispuso la no renovación de su contrata para el año 2024, notificada mediante carta certificada del 1 de diciembre pasado, lo que habría vulnerado sus garantías fundamentales de los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que ingresó a prestar servicios al Hospital recurrido en el año 1991, a la Unidad de Medicina, luego de lo cual fue trasladada a la Unidad de Cuidados Intensivos Adultos, donde ejerció sus labores por más de 20 años, desempeñándose como jefa de turno, enfermera subrogante de la jefatura y luego, enfermera supervisora. Esta última desde el año 2007, en grado 9, calidad jurídica contrata. Señala que por medio de Resolución Exenta N°2068 de 10 de marzo de 2015, fue nombrada enfermera de Gestión Clínica Administrativa de la Unidad de Oncología del Hospital Dr. Carlos Van Buren, en grado 6, calidad jurídica de contrata, por lo que presenta renuncia a su titularidad, a fin de mantener el grado y remuneración acordes a la importancia del cargo asignado. Sin embargo, meses después consulta al área de recursos humanos, quienes le dicen que, luego de haber cursado su renuncia, esta fue anulada unilateralmente por el Hospital, por medio de Resolución Exenta N°71 de 24 de febrero de 2016, señalándole que no debía preocuparse, ya que mantendría la calidad jurídica de contrata, y el grado 6 ofertado. Luego, el 4 de febrero de 2016 se dicta la Resolución Exenta N°937 donde la designan enfermera coordinadora de la Subdirección de Gestión del Cuidado, trabajando estrechamente con la subdirectora del área, en calidad jurídica contrata, grado 6. En junio de 2016, la autoridad superior del momento, la instruye cambiar de

Fundamentos

motivos invocados por la autoridad, sino que se debe conocer cuál fue el raciocinio de aquella, para llegar a tal conclusión. Señala que en el caso de incapacidad técnica, se debe evaluar por los medios establecidos en la ley. Agrega que en este caso el cambio de funciones fue un hecho comunicado verbalmente por el director, no siendo expuesto por medio de un acto administrativo fundado, del cual pudiese haber reclamado oportunamente. Enseguida se refiere al principio de confianza legítima de la renovación de su contrata, invocando los dictámenes de la Contraloría General de la República N° 85700 de 2016; 6400 de 2018 y 156.769 de 2021, en que se ha indicado a los organismos públicos que el acto administrativo que disponga su término anticipado o su no renovación, deben contener el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta. Luego dice que la Excma. Corte Suprema ha reconocido la aplicación de tal principio en diversos fallos, citando la causa rol N°26.301-2022 de 31 de marzo de 2023, en la cual amplió el plazo previamente establecido, a 5 años, es decir, que si se renueva una contrata por más de 5 años, al administrado tiene la confianza legítima que ello le sea renovado. Finalmente señala que el acto recurrido trasgredió el derecho de igualdad ante na ley, por cuanto se le dio un trato discriminatorio, dejando de aplicar preceptos legales que exigen la fundamentación de la resolución basada en hechos objetivos. Así también, el derecho a la libertad del trabajo y su protección. Por último el derecho de propiedad, el impedirle a la actora continuar con su cargo y grado remuneracional. Pide se acoja su recurso, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 6668 de 30 de noviembre de 2023, y en su lugar ordenar que se mantengan las condiciones contractuales de la recurrente, en los mismos términos en que se viene renovando por últimos 5 años. Acompaña documentos al recurso. A folio 7 evacua informe el Hospital Carlos Van Buren, quien solicita el rechazo del recurso por las razones que expone. Refiere que la actora ingresó al Hospital en 1991 en calidad jurídica de titular, tal como lo indica la Relación de servicio acompañada por la recurrente, con el fin de realizar labores de enfermería, ocupando diversos cargos en distintas unidades clínicas del nosocomio. Indica que en su cargo titular, tenía el grado 7 EUS, el cual detenta en propiedad. Refiere que por medio de Resolución Exenta N°609 de 22 de enero de 2018, se le encomendó la labor de Subdirectora de Gestión de cuidado, en calidad jurídica de contrata, grado 5 EUS, cargo que se encontraba ejerciendo en virtud de la excepcionalidad que autoriza el articulo 87 letra d) del DFL N°29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo. En este sentido, señala que el artículo 86 del referido cuerpo legal señala: “Todos los empleos a que se refiere el presente Estatuto serán incompatibles entre sí….” Pero el articulo siguiente, 87, s

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María Soledad Montes Aburto, contra el Hospital Carlos Van Buren. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23841-2023

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: En folio 1 comparece María Soledad Montes Aburto, enfermera matrona, con domicilio en Viña del Mar, quien deducen recurso de protección en contra del Hospital Carlos Van Buren, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en dictado la Resolución Exenta N°6668 de 30 de noviembre de 2023, que dispuso la no renov

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica