PIÑA/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2282-2022, se resolvió acoger la demanda, declarando como injustificado y sin causal legal el despido de los actores, condenándose en consecuencia a los demandados, como una comunidad hereditaria, al pago de las prestaciones que individualiza, respecto de cada uno de los demandantes,
Fundamentos
considerando entre ellas el recargo legal correspondiente, y el pago de remuneraciones desde el despido hasta su remuneración, con intereses y reajustes legales, sin costas. Contra el
Fallo
fallo individualizado la parte demandada recurre de nulidad, esgrimiendo como causal la contenida en el artículo 478 letra c), del Código del Trabajo, por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista. Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad, se invoca por el recurrente la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por existir una calificación jurídica errónea de los hechos acreditados, sosteniendo que el error se gesta cuando el sentenciador refiere que está obligado a calificar la comunicación que recibieron los trabajadores como un despido patronal, ya que se ha manifestado inequívocamente, por medio de quien era la figura más cercana al empleador fallecido para los trabajadores, y quien, además, lo sucede en su patrimonio, la intención de no perseverar en la ejecución contractual, lo que es calificado como un despido por el sentenciador, no siendo de dicha índole la comunicación, cometiéndose varios errores en la aseveración. Manifiesta, además, el recurrente que en el caso de autos no fue un hecho acreditado el despido propiamente tal, sino que más bien se trató de una comunicación telefónica con un hijo de la sucesión, días después de la muerte del empleador, quien le indicó que desconocían que pasaría con la empresa y que lo más probable serían que no continuara su funcionamiento, tal como se habría probado en juicio. Indica, a mayor abundamiento, que el des
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Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2282-2022, se resolvió acoger la demanda, declarando como injustificado y sin causal legal el despido de los actores, condenándose en consecuencia a los demandados, como una comunidad hered
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