1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIVERA/FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de tres de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1280-2022, se rechazó la demanda de tutela laboral, y se acogió la demanda subsidiaria, solo en cuanto ordenó que la demandada deberá pagar la diferencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la de años de servicio. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte denunciante, fundado en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambas disposiciones del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el análisis de toda la prueba rendida. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del citado Código, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo, el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 2° del mentado Código del Trabajo. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veinte de noviembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte denunciante fundamenta su recurso en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N° 4, ambas disposiciones del Código del Trabajo, es decir, por faltar en la sentencia el requisito del análisis de toda la prueba rendida. Señala que la jueza construye el razonamiento de forma parcial, desde el extremo del juicio de la teoría del caso de la parte denunciada, no analizando prueba de la parte recurrente relacionados a los indicios del despido discriminatorio, yerros que se manifiestan en los considerandos séptimos y octavos del fallo. Expresa que queda en evidencia que el tribunal no ponderó ni analizó en toda su integridad, extensión y amplitud determinadas pruebas incorporadas válidamente al proceso, que acreditan los indicios alegados por la parte, en especial la documental, absolución de posiciones y testimoniales incorporadas. Aduce que en la absolución de posiciones no se analizó la parte que acreditaba la naturaleza política de la Directora Nacional, del Consejo Directivo y del supuesto levantamiento diagnóstico que condujo al despido de la actora, conforme las declaraciones que transcribe. En relación a la declaración de las testigos, no se analizó lo relativo a la evaluación de desempeño, calificación para el cargo y motivos o razones de la pérdida de confianza esgrimida como causal para poner término al contrato de trabajo, en específico según lo señalado por los testigos señora Solís y señor Magallón. Agrega en cuanto a la prueba documental, expone que no se analizó comparativamente y en conjunto el currículo vitae de la demandante y la noticia del nombramiento de Claudia Lagos, lo que reafirmaba el perfil político de esta última, y no se señalaron tampoco razones para desestimar esta prueba. El análisis, sostiene, se limitó a acreditar la teoría de la demandada, excluyéndose el análisis de los indicios, los que se acreditaron, pero no fueron considerados por la sentenciadora, y no se realizó tampoco el test de proporcionalidad necesario para solucionar una causa de tutela como la que nos convoca. Indica que el único hecho acreditado en todo el

Fallo

fallo es el señalado en el considerando séptimo de la sentencia, descartando el pronunciamiento sobre los otros hechos, no explicando cómo se llegó a él, o bien, que otro hecho podría haber sido acreditado, todo lo cual influyó en lo dispositivo del fallo, pues de haberse analizado ello se habrían acreditado los indicios necesarios para acoger la demanda. Segundo: Que la causal invocada requiere, para ser acogida, los siguientes requisitos: a) que el sentenciador efectivamente haya omitido el análisis de determinados medios de prueba en su sentencia; b) que el recurrente singularice cuáles fueron los medios de prueba omitidos y; c) que esa omisión influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Tercero: Ahora, respecto del primer presupuesto, lo cierto es que del examen de la sentencia, se puede apreciar que, contrario a lo señalado por la recurrente, el tribunal sí analizó los medios de prueba que la parte aduce omitidos, por cuanto en los motivos quinto y sexto la juez de base reseña la prueba documental, testimonial y exhibición de documentos rendidas en autos, para luego concluir en el considerando octavo que: “…no es posible establecer que la decisión de despedir a la actora constituiría un despido vulneratorio…” Lo anterior es suficiente para colegir que sí hubo análisis de la prueba rendida, constatándose que más que una omisión, el impugnante se limita a discrepar respecto del valor probatorio y el raciocinio empleado por la sentenciadora para desestimar la den

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de tres de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1280-2022, se rechazó la demanda de tutela laboral, y se acogió la demanda subsidiaria, solo en cuanto ordenó que la demandada deberá pagar la diferencia de la indemnización sustitutiva del aviso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica