SIN INFORMACION

CAMPOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de doña Claudia Andrea Campos Aguirre, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social¸ por el acto arbitrario e ilegal, vulneratorio de las garantías consagradas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución exenta N° R-01-IBS-172331-2023, de 28 de diciembre del 2023, que confirma la decisión de la Subcomisión Viña del Mar - Quillota- COMPIN Región de Valparaíso, sobre el rechazo de las licencias médicas N°s 80095503-3, 81259098-7, 82347840-2, 83437740-3, extendidas por un total de 120 días a contar del 11 de diciembre del 2022, por reposo no justificado, además de confirmar la decisión de la citada comisión médica de rechazar la licencia médica N° 84816330-9, extendida por un total de 30 días, baja misma causal de rechazo. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la aludida, y en su lugar declare aceptadas las licencias médicas impugnadas, debiendo la recurrida dar curso a las mismas; y en subsidio, que se ordene a la recurrida disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva convoque a una junta médica y encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia que da cuenta el recurso, y tome todas las medidas pertinentes a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente respecto de éstas; todo con costas. Funda su arbitrio en que la resolución impugnada señala, dentro de sus motivaciones para confirmar la decisión de la Subcomisión Viña del Mar-Quillota- COMPIN Región de Valparaíso sobre el rechazo de las licencias médicas N°s 80095503-3, 81259098-7, 82347840-2, 83437740-3, 84816330-9, lo siguiente: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 80095503

Fundamentos

motivos de la resolución que se impugna. Concluye entonces, que la resolución atacada vulnera lo prescrito en el artículo 11 inciso 2° de la Ley N° 19.880, y lo prescrito en el artículo 21 del “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la COMPIN e Instituciones de Salud Previsional”. Señala además, que el informe psicológico que se acompañó en la oportunidad administrativa ante COMPIN fue otorgado el 7 de enero del 2022, emitido por el Psicólogo clínico Carlos Varas Alfaro; asimismo, el informe médico de 11 de abril del 2023 emitido por médico psiquiatra Don Oscar Acevedo Hernández, son informes oportunos en cuanto al diagnóstico y a las fechas de emisión de las respectivas licencias médicas, también indican de manera precisa los fundamentos clínicos, estado de evolución, tratamiento farmacológico, procedimiento de intervención, pronóstico de recuperabilidad laboral, además del hecho de contar con firma y timbre del médico especialista tratante. A folio 4, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, solicitando el rechazo del mismo, toda vez que la COMPIN ha obrado, respecto de las licencias médicas que se reclaman, dentro del ámbito de sus facultades y en cumplimiento del principio de legalidad. Indica que según registros en Sistema Informático de Fonasa (SIF), la recurrente presenta licencias médicas por patología psiquiátrica desde el mes de febrero del año 2020 al mes de mayo del año 2023, acumulando un total de 1038 días (2,8 años) autorizados por misma patología (Trastorno de Adaptación). Indica que la COMPIN dictamina rechazo de las licencias médicas reclamadas debido a que los antecedentes médicos aportados, no justifican el extenso reposo desde el año 2020, y el médico tratante no justifica rol terapéutico del reposo para su reintegro laboral. Luego, la Superintendencia de Seguridad Social en su Resolución Exenta N° R-01-IBS-172331-2023 del 28/12/2023, confirma lo dictaminado por COMPIN argumentando que el reposo prescrito para las licencias médicas recurridas: “…no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el reposo ya autorizado de 1.041 días por el mismo diagnóstico, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y su reintegro laboral, de acuerdo a los antecedentes médicos tenidos a la vista (informes médicos no ampliamente fundados, sin descripción de la evolución clínica del cuadro o de su compromiso funcional, sin plan de tratamiento o ajustes farmacológicos en consecuencia, sin derivación a dispositivos de mayor complejidad, sin detalles sobre un proceso psicoterapéutico).” En una aproximación a la imputación de arbitrariedad, resulta necesario hacer presente que el D.S. N° 7/2013 del Ministerio de Salud que Aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que Deberán Respaldar las Licencias Médicas”, dispone en su artículo 4, párrafo II – Patologías Mentales, Guía Referencial sobre Reposo Laboral, que las

Fallo

Por tanto no se condicen con los motivos de la resolución que se impugna. Concluye entonces, que la resolución atacada vulnera lo prescrito en el artículo 11 inciso 2° de la Ley N° 19.880, y lo prescrito en el artículo 21 del “Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la COMPIN e Instituciones de Salud Previsional”. Señala además, que el informe psicológico que se acompañó en la oportunidad administrativa ante COMPIN fue otorgado el 7 de enero del 2022, emitido por el Psicólogo clínico Carlos Varas Alfaro; asimismo, el informe médico de 11 de abril del 2023 emitido por médico psiquiatra Don Oscar Acevedo Hernández, son informes oportunos en cuanto al diagnóstico y a las fechas de emisión de las respectivas licencias médicas, también indican de manera precisa los fundamentos clínicos, estado de evolución, tratamiento farmacológico, procedimiento de intervención, pronóstico de recuperabilidad laboral, además del hecho de contar con firma y timbre del médico especialista tratante. A folio 4, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, solicitando el rechazo del mismo, toda vez que la COMPIN ha obrado, respecto de las licencias médicas que se reclaman, dentro del ámbito de sus facultades y en cumplimiento del principio de legalidad. Indica que según registros en Sistema Informático de Fonasa (SIF), la recurrente presenta licencias médicas por patología psiquiátrica desde el mes de febrero del año 2020 al mes de mayo del año 2023, acumulando un t

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de doña Claudia Andrea Campos Aguirre, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social¸ por el acto arbitrario e ilegal, vulneratorio de las garantías consagradas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica