CLUB DEPORTIVO LOS MOLINOS/ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE FUTBOL AMATEUR DE CABILDO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de Club Deportivo Los Molinos, y en contra de la Asociación Deportiva de Futbol Amateur de Cabildo, por la actuación arbitraria e ilegal, conculcatoria de los derechos consagrados en los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la eliminación de la recurrente del Campeonato Oficial Cabildo 2023. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto dicha sanción. Funda su arbitrio en que el 4 de diciembre de 2023, la recurrente recibió los oficios Nº 6 y Nº 7 de la Asociación Deportiva de Fútbol Amateur de Cabildo, en los cuales se les comunican las resoluciones que ha dictado respecto de hechos de violencia en el contexto de una riña callejera, acaecidos el 26 de noviembre de 2023, durante un encuentro deportivo entre divisiones de Club Deportivo Los Molinos y el Club Deportivo Unión Bellavista. Señala que esos hechos no fueron provocados por personas ligadas a su parte, y más bien, fueron ello víctimas de graves agresiones por personas de la barra contraria, y se vieron obligados a defenderse. En este contexto, simpatizantes, apoderados, madres y niños pertenecientes a las filas de nuestro Club representado, se encontraban compartiendo un almuerzo bajo un toldo instalado en el lugar designado para guarecer a las familias y simpatizantes de nuestro mandante, cuando mal llamados hinchas del equipo contrario fueron directamente a agredirlos, por el sólo hecho de ser personas ligadas al equipo rival, y en todo caso, los actos de violencia no se fueron dentro del recinto deportivo. En este contexto, la Asociación Deportiva de Fútbol Amateur de la comuna de Cabildo, el 11 de diciembre de 2023, y de forma arbitraria, decide eliminar a la recurrente del Campeonato de fútbol local, sin otorgar
Fundamentos
fundamentos plausibles para ello, resolución de la que se apela el 15 de diciembre de 2023, alegando la inhabilidad del presidente y la secretaria de la Comisión de Ética de la recurrida, pues el primero, el señor Alex Tapia Espinace, además de presidir dicha comisión, es el Presidente del Club Unión La Vega, equipo que marchaba segundo tras Los Molinos en el campeonato local, razón suficiente como para presumir que el presidente de la comisión tiene intereses relacionados y
Fallo
por tanto carece de imparcialidad y objetividad; por su parte, la secretaria de la misma comisión, doña Melissa Tapia, ejerce un cargo que carece de legitimidad, toda vez que nunca fue elegida democráticamente para asumir dicho cargo, más bien, fue nombrada secretaria del Comité de Disciplina, y tras el fracaso en el funcionamiento de dicha comisión, fue nombrada arbitrariamente en el cargo de secretaria de la Comisión de Ética. Así, el 21 de diciembre de 2023, el Directorio de la Asociación de Fútbol de Cabildo, informa que mediante resolución dictada por la Comisión de Ética de la recurrida, la que sin acceder a la solicitud de inhabilidad de su presidente y secretaria, decide mantener el castigo a nuestros representados, en el siguiente tenor: “Esta comisión en forma unánime a decidido mantener la sanción dispuesta según los artículos 18 numeral 3 de las bases internas del campeonato local de la asociación de fútbol amateur de cabildo y artículo 265 del Reglamento Anfa vigente del 2019”. A saber, dichas disposiciones dicen lo siguiente: Art. 18 Nº3 de las bases internas del campeonato de fútbol local de Cabildo: “Los Clubes serán eliminados del campeonato si son reincidentes en lo que se refiere en punto Nº1 de este artículo 1 (Punto Nº1: Los Clubes perderán el puntaje obtenido en la jornada programada si se producen desmanes que hagan imposible terminar los partidos)”. Señala en el caso que el Club Los Molinos no es reincidente en ningún caso de desmanes que hagan impos
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de Club Deportivo Los Molinos, y en contra de la Asociación Deportiva de Futbol Amateur de Cabildo, por la actuación arbitraria e ilegal, conculcatoria de los derechos consagrados en los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitució
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