AUGUSTIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Jean Rony Augustin, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la imposibilidad de descargar el estampado electrónico de visa temporaria del amparado. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida emitir el referido visado. Funda su arbitrio en que solicitó su residencia definitiva, la que fue rechazada según consta de Resolución Exenta N° 3373165 de 29 de septiembre de 2023. Ahora bien, con ello se le otorgó a su vez una nueva residencia temporaria; sin embargo, el estampado electrónico no puede ser descargado desde el Portal de Migraciones del amparado por razones que desconoce, lo que le impide demostrar su situación regular en el país frente a terceros ni tramitar documentos de identificación. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, indicando que en el caso de autos no se ha dictado orden de abandono o expulsión alguna contra el amparado, sino que al contrario, se acogió su solicitud de residencia temporal, debiendo cancelar los derechos de la residencia otorgada, a través de la página de trámites del Servicio, y efectuado el pago, podrá proceder a descargar su estampado electrónico y obtener su cédula de identidad vigente. A folio 7, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante el presente arbitrio, se pretende que la recurrida, en vista a la residencia temporaria concedida por Resolución Exenta N° 3373165 de 29 de septiembre de 2023, emita el correspondiente estampado electrónico de visa solicitado por el actor. SEGUNDO: Que se ha expuesto por el Servicio, que sin perjuicio de la emisión de la visa aludida, procede el pago de los derechos respectivos para su otorgamiento por parte del actor, luego de lo cual la misma podrá ser descargada de la página del Servicio. TERCERO: Que entonces, no se ha dictado orden de abandono alguna que obligue o compela al recurrente a hacer abandono del territorio nacional, por lo que no existe ilegalidad o arbitrariedad que pueda ser atacada por la presente vía; y, no habiéndose pagado los derechos correspondientes a la residencia concedida, procede que se haga solución de los mismos, encontrándose el impulso administrativo en manos del ocurrente, quien es el que debe cumplir con las cargas legales correspondientes para dar curso al procedimiento administrativo.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jean Rony Augustin en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-243-2024. En Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Jean Rony Augustin, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la imposibilidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica