SIN INFORMACION

SOLORZANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Bryan Andrés Solorzano Morales, ecuatoriano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 23469128 de 28 de noviembre de 2023, que rechaza el trámite de su solicitud de residencia definitiva y ordena su abandono del territorio nacional. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la resolución referida o en subsidio, se le otorgue un plazo razonable para subsanar la documentación solicitada. Funda su arbitrio en que el ocurrente reside en el país con su conviviente civil y su suegra, ambas con residencia regular en el país, ambos con trabajo estable, señala que ingresó a territorio nacional en abril de 2023 y solicita la residencia temporal el 7 de junio del mismo año. No obstante ello, el 28 de noviembre de 2023 se le notifica la resolución impugnada, indicando que su solicitud no fue admitida a trámite por haber ingresado con fecha posterior al 11 de febrero de 2022, disponiendo su abandono del país; decisión de la que recurrió administrativamente, pero que aún no se ha resuelto en definitiva. Señala que consideró de buena fe cumplir con los requisitos para su permanencia en el país en atención a que tiene un trabajo estable, y señala que la recurrida en la decisión no ha tomado en consideración el arraigo familiar del que goza en la nación, indicando que la orden de abandono en comentario vulnera el principio de reunificación familiar. A folio 6, informa la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, informando que el amparado no tiene orden de expulsión vigente registra entrada al país el 30 de abril de 2023 y no registra salidas. A folio 9, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio por no exist

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el presente arbitrio, la recurrente pretende que se deje sin efecto lo que denomina la Resolución Exenta N° N°23469128 de 28 de noviembre de 2023, que habría rechazado su solicitud de regularización migratoria y habría dispuesto su abandono del territorio nacional. SEGUNDO: Que de la lectura de la resolución recurrida, se advierte que ella ha sido dictada conforme al artículo 157 N° 4 de la Ley N° 21.325, bajo el apercibimiento del artículo 30 inciso final del mismo cuerpo legal, simplemente señalándole que, en caso de hacer abandono del país, puede hacerlo dentro del término de 30 días, sin recibir sanción alguna; y en caso alguno ordenando dicho egreso, por lo que no existe una amenaza susceptible de ser atacada por el presente arbitrio. TERCERO: Que, en todo caso, como ha señalado el recurrente, la resolución atacada se encuentra siendo conocida mediante los recursos correspondientes en sede administrativa, por lo que, encontrándose el conflicto de autos sometido al imperio del derecho, no corresponde a esta Corte emitir pronunciamiento sino hasta que ello se resuelva en la sede correspondiente.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Bryan Andrés Solorzano Morales en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-219-2024. En Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Bryan Andrés Solorzano Morales, ecuatoriano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la

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