SIN INFORMACION

LYNGBYE GARIB JOHANNA/SUSESO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha seis de noviembre del año recién pasado, mediante formulario diseñado al efecto, doña Johanna Lyngbye Garib, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por las razones de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Refiere que es médico psiquiatra, estudiando su especialidad en Argentina, precisando que el día 12 de octubre de 2023 la Suceso envía vía correo electrónico a su persona el Ordinario-Resolución N° 383, mediante el cual le comunica que está bloqueada en el Sistema de Licencias Médicas por 30 días, desde 16 de octubre de 2023 hasta 14 de noviembre del mismo año. Agrega que actualmente vive en Coquimbo, sin poder apelar y sin contar con mayores antecedentes de ello. Alega vulnerados los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1, 3 y 24 de la Carta Fundamental, esto es, integridad física y psíquica, no ser juzgado por comisiones especiales, y derecho de propiedad, respectivamente. Pide que se acoja el recurso, ordenado se deje sin efecto la multa y suspensión de 30 días de no poder ejercer su profesión. 2°) Que con fecha dos de febrero del presente año, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando en primer lugar, que se declare la improcedencia de la presente acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con la aplicación de la Ley Nº 20.585, sobre Otorgamiento y Uso de Licencias Médicas, que establece un régimen especial de reclamación para los interesados, en las materias que se indica, en los términos señalados en los incisos primero y tercero del artículo 58 de la Ley N° 16.395, según lo prescrito en el inciso final del artículo 5º de la citada Ley Nº 20.585. En subsidio de lo anterior, informa señalando que el artículo 1° de la Ley N° 20.585, estableció que su finalidad dice relación con indicar regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, por lo que la acción de protección será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Johanna Lyngbye Garib, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Sra. Book. Rol Protección Corte 15842-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que con fecha seis de noviembre del año recién pasado, mediante formulario diseñado al efecto, doña Johanna Lyngbye Garib, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por las razones de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Refie

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