JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

NEPHROCARE CHILE S.A. / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT I-21-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de trece de octubre de dos mil veintitrés se rechazó sin costas la reclamación interpuesta por Nephrocare Chile S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo-San Bernardo. En su contra la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del estatuto laboral, en relación con lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa el 23 de febrero en curso; se escuchó a la parte recurrente y recurrida quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como se adelantó, la causal de nulidad se asila en la infracción al artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, por cuanto se reclamó en la instancia de una multa que fue impuesta por la Inspección del Trabajo, conforme una determinación realizada por dicha entidad fiscalizadora que, en su entender, implica una actividad ilegal, al exceder sus facultades, lo que importa una vulneración a la norma constitucional referida. Sostiene que se cuestionó por medio de la reclamación deducida, la aplicación de una multa por el órgano fiscalizador, sobre la base de una determinación jurídica realizada por dicha entidad, que sobrepasa sus competencias, pues se sancionó a la recurrente luego de que un funcionario de dicha repartición constatara el incumplimiento de una cláusula contractual al aumentarse el número de pacientes que los trabajadores debían atender. Expresa que no existe cláusula que regule dicha situación, por lo que la Inspección del Trabajo, determinó la existencia de una cláusula tácita, conclusión que le correspondía al sentenciador establecer, y ello, luego de examinar los contratos de trabajo, la normativa aplicable, y demás antecedentes; sin embargo, el

Fallo

fallo recurrido desestimó el reclamo judicial, ratificando la conclusión arribada por el ente fiscalizador, en cuanto a la existencia de una cláusula tácita y la modificación unilateral por parte del empleador, concluyendo que su representada habría infringido el artículo 10° en relación al artículo 506 del Código del Trabajo. Refiere que al no ser una cláusula obligatoria en los contratos de trabajo de los Auxiliares de Enfermería el limite el número de pacientes a atender, no puede existir incumplimiento a la normativa señalada, salvo que el organismo, de acuerdo a su propia interpretación de los hechos, establezca la existencia de una cláusula tácita, y la obligatoriedad de escrituración, cuestión que no se encuentra dentro de sus atribuciones. De esta manera, considera que correspondía al sentenciador determinar si la empresa, luego de observar los contratos de trabajo de los trabajadores individualizados, la normativa aplicable al caso, y demás antecedentes aportados al proceso, había incumplido o no con la obligación contenida en el artículo 10° del Código del Trabajo, en cuanto a escriturar cláusulas mínimas y obligatorias del contrato de trabajo y no a la reclamada, excediendo de sus atribuciones, y constituyéndose, de ese modo, en una comisión especial proscrita por la norma constitucional esgrimida como fundamento del presente arbitrio, expresando que el hecho sancionado, no puede ser establecido por el ente fiscalizador, sino sólo por un juez con competencia en ma

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT I-21-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de trece de octubre de dos mil veintitrés se rechazó sin costas la reclamación interpuesta por Nephrocare Chile S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Maipo-San Bernardo. En su contra la parte reclamante dedujo recurso de 

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