JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FELIPE

JAIME GUSTAVO SAAVEDRA ESPINOZA C/ MARIA JOSE MIRANDA ROBLES

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En causa RIT N° 258-2020, don Nicolás Olivares Moreno, Defensor Penal Público, en representación de María José Miranda Robles, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha trece de enero del presente año, pronunciada por el Juez titular del Juzgado de Garantía de San Felipe, don Bernardo Bustamante Velozo, que la condenó en procedimiento simplificado, como autora de un cuasidelito de lesiones graves, cometido el 5 de diciembre de 2018, a sufrir la pena de doscientos setenta días de reclusión menor en su grado mínimo –pena remitida-, accesoria legal del artículo 30 del Código Penal, a la suspensión de su licencia de conducir por el período de un año y al pago de las costas del juicio. Funda el recurso en las causales consagradas en los artículos 374 letra e) y 373 letra b), ambos del Código Procesal Penal, las que deduce una en subsidio de la otra. Solicita –por la primera-, que se declare la nulidad del juicio oral y de la sentencia, se determine el estado en que debe quedar el procedimiento y se ordene la remisión de los autos al tribunal no habilitado que correspondiere para que se disponga la realización de un nuevo juicio oral. A través de la segunda, pide que declare nula la sentencia y dicte otra de reemplazo que absuelva a su representada, por haberse calificado de delito un hecho que la ley no considera como tal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurrente, luego de referirse a los antecedentes del juicio oral simplificado –donde reproduce los hechos que se tuvieron por acreditados en el considerando noveno y dar cuenta de la calificación jurídica que les fuera asignada-, invoca la causal de nulidad principal, por haberse infringido dos motivos o capítulos. 2°) Que el primero de ellos lo sustenta en la transgresión del artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297 –ambos del Código Procesal Penal-, específicamente, por contradecir los conocimientos científicamente afianzados. Expone que durante el juicio el conocimiento científico-técnico fue aportado por el perito de la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito don Felipe Ignacio Valdés Araneda, quien ha desarrollado esta labor, según el mismo señaló, por al menos 9 años, y fue llamado por la fiscalía para dar cuenta de su informe técnico, en relación a la causa basal del accidente automovilístico que causó las lesiones. En su relato, expuso que existen dos hipótesis posibles sobre la causa del accidente que termina con el volcamiento y el impacto de los vehículos y las consecuentes lesiones. La primera, es que el vehículo que conducía la imputada haya sido golpeado por un móvil desconocido, haciendo que esta perdiera el control, con el consecuente volcamiento, y la segunda, es que ella haya desatendido, por un breve instante, la conducción del vehículo por alguna acción no determinada, llevándola a que perdiera el control del mismo. Expresa que respecto de la primera hipótesis, el perito indica que está fundada en la declaración de la imputada al inicio del procedimiento, donde da cuenta que habría sentido un golpe en la parte posterior del vehículo. En cuanto a la segunda hipótesis, está fundada en la pérdida de control por parte de la imputada, la que pudo ocurrir por diversas situaciones que no se pueden determinar. Manifiesta que la pérdida de control no tiene antecedentes fehacientes en la carpeta investigativa, pudiendo la causa basal del accidente deberse a cualquiera de las dos hipótesis, sin poder determinarse cuál de ellas lo causó. Afirma que el sentenciador, contraviniendo la prueba científica aportada y las declaraciones vertidas, da por acreditada la hipótesis sustentada por la fiscalía, esto es, que la conductora perdió el control del vehículo por no estar atenta a las condiciones del tránsito, lo que constituye una contradicción evidente, porque el tribunal realiza un ejercicio de descarte, siendo que es el propio perito quien expone en su informe que existen las dos posibilidades mencionadas, a saber, la intervención de un tercer vehículo y la falta de atención a las condiciones del tránsito; transcribe parte del

Fallo

fallo donde se da cuenta de los dichos del perito. Dice: “Es más, ante las interrogaciones de la defensa, el perito señala que la hipótesis 1, o sea la intervención de un tercer vehículo esta fundamentada en la declaración de la imputada y que la hipótesis dos, o sea, la falta de atención a la conducción no esta fundada en antecedente alguno agregando que esa seria la razón del porque son llamadas “hipótesis” (Sic). Copia otras partes de la sentencia y sostiene que los argumentos que entrega ésta son contrarios a los señalados por el propio perito; alude luego a los motivos que tuvo el sentenciador para concluir que la declaración de la imputada no es creíble o verosímil –los que reproduce-, y asevera que no hay forma de determinar por qué la hipótesis de intervención de un tercer vehículo, tenida en cuenta por el perito y expresada en estrados, queda suprimida, siendo el ejercicio propuesto de simple descarte y no de fundamentación más allá de toda duda razonable. Refiere: “En definitiva, la contravención a los conocimientos científicos mencionados es doble, por un lado descarta una hipótesis que el mismo perito estima concurrente, y por otro da fuerza absoluta a una hipótesis que no esta totalmente acreditada.”(Sic). Agrega que ninguno de los fundamentos entregados por el tribunal da cuenta de elemento alguno que permita acreditar una versión en oposición a la conclusión obtenida del informe pericial, resolviendo el tribunal en franca oposición a esta prueba científica sin

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa RIT N° 258-2020, don Nicolás Olivares Moreno, Defensor Penal Público, en representación de María José Miranda Robles, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha trece de enero del presente año, pronunciada por el Juez titular del Juzgado de Garantía de San Felipe, don Bernardo

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