SERVICIOS FORESTALES E.I.R.L. CONTRA RESOLUCION SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGE RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTOS: Comparece don Luis Patricio Iturrieta Burboa, abogado, domiciliado en calle Colón N° 522, 2° piso, comuna de Los Ángeles, en autos ejecutivos caratulados “Servicios Forestales Spa con Embalajes Standard Ltda.”, causa Rol C-868-2019, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, quien recurre de hecho en contra de la resolución de 4 de abril de 2023, del cuaderno de apremio, en que la Sra. Jueza del Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, doña Susana Arroyo Ceballos, negó lugar a conceder recurso de apelación interpuesto en subsidio de la reposición deducida en contra de la resolución dictada con fecha 23 de marzo de 2023, que no se da lugar a pedir cuenta del oficio despachado al Banco Estado, remitido a dicho organismo con fecha 24 de enero de 2023, en folio 104 del cuaderno de apremio y que tenía por finalidad que dicha institución pusiera a disposición en la cuenta corriente del tribunal el embargo de dinero que consta en folio 3, por la suma de $2.203.991.- Transcribe dicha resolución: “No desvirtuando los argumentos lo ya resuelto, toda vez que no se ha informado por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles si la medida cautelar se encuentra vigente, y atendido el mérito de los folios 32 y 65, no ha lugar a la reposición deducida. Atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, la cual no reviste las características excepcionales que dispone el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar a conceder el recurso de apelación deducido en subsidio.-”. Expone que el rechazo a la solicitud efectuada por esa parte lo fundó el tribunal de primera instancia de acuerdo con lo resuelto en folio 118 del cuaderno de apremio, que a su vez se remite a lo señalado en folio 28 del mismo cuaderno, en donde consta el oficio que da cuenta de una medida cautelar real de retención de dineros por parte del Juzgado de Garantía de Los Ángeles en causa RIT 1236-2019. Esta medida cautelar real consta en resolución de 5 de abril de 2019, por la sum
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación, cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedió en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. En la especie se trata del recurso de hecho “verdadero”, puesto que se recurre contra la resolución que denegó la concesión de la apelación interpuesta. SEGUNDO: Que consta de los antecedentes que obran en la carpeta de tramitación electrónica que el recurrente de hecho solicitó al tribunal ante el cual se ventila el juicio que se pidiera cuenta del oficio despachado al Banco Estado, remitido a dicho organismo con fecha 24 de enero de 2023, en folio 104 del cuaderno de apremio y que tenía por finalidad que dicha institución pusiera a disposición del tribunal, en su cuenta corriente, la suma de $2.203.991. También consta en la causa que la Sra. jueza titular del Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles no hizo lugar a dicha petición por resolución de 23 de marzo de 2023. TERCERO: Que, de igual forma consta en la carpeta digital que la misma jueza desestimó la reposición formulada en contra de dicha resolución y que no concedió la apelación deducida de manera subsidiaria, por estimar aplicable en la especie el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto dispone que los autos y decretos solo son apelables cuando alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por ley, considerando dicha magistrado que no estamos en ninguna de las situaciones excepcionales que hacen procedente el recurso de apelación. CUARTO: Que, en consecuencia, a efectos de decidir acerca del asunto que nos ocupa, cabe precisar que en concepto de esta Corte nos encontramos ante un simple decreto, providencia o proveído, esto es una de aquellas resoluciones que, en los términos que preceptúa al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil “sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso”. Dentro de ellos, en tanto, se trata de uno de aquellos decretos, providencias o proveídos que sí alteran la substanciación regular del juicio, en la medida que dicha resolución de 23 de marzo de 2023 efectivamente le impide al recurrente continuar la tramitación del cuaderno de apremio, con la finalidad de obtener el cumplimiento forzada de una obligación que no le ha sido satisfecha por la demandada. QUINTO: Que, por lo demás, se ha entendido tanto en doctrina como en jurisprudencia que una de las manifestaciones del debido proceso, consagrado en el artículo 19 N° 3°, inciso sexto de nuestra Carta Fundamental lo
Fallo
fallo del recurso de apelación, con costas. A su turno, informó doña Susana Arroyo Ceballos, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, quien expresa que en causa Rol C-868-2019, de ese tribunal, en juicio ejecutivo sobre notificación de factura, caratulado “Servicios Forestales SPA con Embalajes Standard LTDA”, consta en el cuaderno de apremio que con fecha 21 de marzo de 2023 (folio 120) el ejecutante y recurrente de hecho solicitó oficiar al Banco Estado para pedir cuenta del oficio de folio 104 para remisión de fondos embargados. Con fecha 23 de marzo de 2023, (folio 121), la suscrita no dio lugar a la solicitud, atendido lo resuelto en el folio 118, esto es, se dispuso oficiar al Juzgado de Garantía de Los Ángeles a fin que informara si se encuentra vigente la medida cautelar de retención de dinero por $76.015.836, por concepto de pago de facturas que se cobran en esos autos, decretada en causa RIT 1236-2019, por dicho tribunal y que consta en el folio 28 del cuaderno de apremio. Señala que, ante tal resolución, la parte demandante y recurrente de hecho interpuso con fecha 29 de marzo de 2023, en folio 122, recurso de reposición y apelación en subsidio, rechazando la suscrita, con fecha 4 de abril de 2023 (folio 123), el recurso de reposición y no concediendo la apelación deducida en subsidio, porque de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos sólo son apelables cuando alteran la sustanciac
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Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Luis Patricio Iturrieta Burboa, abogado, domiciliado en calle Colón N° 522, 2° piso, comuna de Los Ángeles, en autos ejecutivos caratulados “Servicios Forestales Spa con Embalajes Standard Ltda.”, causa Rol C-868-2019, seguida ante el Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles, quien recurre de hecho en contra de la resolu
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