JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO / LUIS ALEXIS ORTEGA NORAMBUENA Y OTRO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, las alegaciones de la defensa orientadas a desvirtuar la calificación jurídica de los hechos formalizados, deberán ser conocidas en su oportunidad por el Tribunal Oral, estimándose por ahora, que los antecedentes recabados en la investigación, en particular las circunstancias de la detención, actas de incautación, y fijaciones fotográficas de la droga incautada, bastan para configurar los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito imputado. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza del ilícito formalizado, el riesgo para el bien jurídico protegido, la existencia de una condena previa por delito de la misma naturaleza, y el hecho de estar sujeto a una pena sustitutiva respecto de la cual aparentemente registra incumplimientos, es del parecer de esta Corte que, la seguridad de la sociedad, así como el éxito de las diligencias de investigación, sólo pueden satisfacerse mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinte de febrero en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-145-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veinte de febrero en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-145-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Gab/cff Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, las alegaciones de la defensa orientadas a desvirtuar la calificación jurídica de los hechos formalizados, deberán ser conocidas en su oportunidad por el Tribunal Oral, estimándose por ahora, que los antecedentes recabados en la investigación, en particular las circunstancias de la detención, actas de

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