MINISTERIO PUBLICO / ALEJANDRO JOSE ALBERTO OYARCE VEGA Y OTRO
Rol
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, del mérito de los antecedentes que constan en autos, las alegaciones vertidas por los intervinientes en estrados, y teniendo presente que la declaración prestada por el imputado en audiencia de veintiuno de febrero en curso y el peritaje toxicológico que da cuenta del consumo de marihuana por parte de Oyarce Vega, resultan insuficientes para desvirtuar su participación, manteniéndose en esta etapa procesal la configuración de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del delito formalizado. 2°-. Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente que se mantiene la calificación jurídica de los hechos, la pena asignada al delito, la cantidad de la droga incautada, la peligrosidad para el bien jurídico protegido y la existencia de una condena previa por delito de la misma especie, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad, así como el éxito de las diligencias de investigación solo puede garantizarse mediante la prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiuno de febrero en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-144-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de veintiuno de febrero en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-144-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Gab/cff Chillán, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, del mérito de los antecedentes que constan en autos, las alegaciones vertidas por los intervinientes en estrados, y teniendo presente que la declaración prestada por el imputado en audiencia de veintiuno de febrero en curso y el peritaje toxicológico que da cuenta del consumo de marihuana por parte de
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