SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE (MAGISTRADA PAULINA MARTÍNEZ MELLER)

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, por el sentenciado Iván Fernando Rodríguez Saavedra, cédula nacional de identidad N° 17283878-2, quien cumple actualmente condena en el CDP de Limache, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Sra. Jueza de Garantía de Limache, doña Paulina Alejandra Martínez Meller, quien por resolución dictada sin debate previo con fecha 29 de enero de 2024 en los antecedentes RIT N° 183-2024 del ingreso de dicho Tribunal, autorizó la imposición de la sanción de treinta días de privación de toda visita respecto del sentenciado don Iván Fernando Rodríguez Saavedra, a quien la administración penitenciaria del Centro de Detención Preventiva de Limache atribuyó participación en los siguientes hechos: “Con fecha 24/01/2024, siendo las 7:15 hrs, ordenado por la Superioridad Regional y en coordinación con la Jefatura de Unidad y Oficina de Seguridad Interna, se procede a efectuar un registro preventivo masivo a casi la totalidad de Celdas y Comunes, por parte de un dispositivo de la USEP de Quillota y personal disponible de la Unidad, haciendo presente que instantes en que se estaba efectuando el procedimiento, al momento de desalojar el Común N°1 el interno IVAN FERNANDO RODRIGUEZ SAAVEDRA (…) y posteriormente al desalojar el Común N°4 el interno ANGELO ESTEBAN BUSTAMANTE CAMPOS (…), se niegan rotundamente a obedecer las órdenes del personal, entorpeciendo el normal desarrollo del procedimiento. Por estos hechos, son interceptados por el personal de Usep, y separado(s) del resto de los internos y ser llevado(s) a la Guardia Interna, oponiéndose tenazmente ambos internos al procedimiento, reaccionando éstos altamente alterados, gritando garabatos y groserías en contra del personal de servicio.” Tal conducta fue calificada por la administración penitenciaria como constitutiva de las faltas previstas por el artículo 78 letras a), b) y c) del Reglamento de Establecimientos

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, respecto de la resolución de fecha 29 de enero de 2024, por la cual el tribunal autorizó la aplicación de sanción disciplinaria al interno condenado Iván Fernando Rodríguez Saavedra, ésta no puede ser considerada ilegal por cuanto el juez recurrido la pronunció dentro del ámbito de sus facultades, luego de haber tomado conocimiento que el imputado cometió un hecho de carácter grave, constitutivo de faltas de esa misma naturaleza conforme a las letras a), b) y c) del artículo78 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, encontrándose la situación en la hipótesis del artículo 87 del citado cuerpo normativo, esto es, de una repetición de una medida disciplinaria, conforme a lo previsto en los artículos 78, 81 y 87 del referido Reglamento, motivo por el cual se desestimará el presente arbitrio.

Fallo

Por tanto, solicita se sirva decretar que el recurso de reposición deducido por la defensa del amparado en los antecedentes RIT N° 183-2024 del Juzgado de Garantía de Limache en contra de la resolución de 29 de enero de 2024 singularizada en el cuerpo de este escrito, por la que se autorizó sancionar a don IVAN FERNANDO RODRIGUEZ SAAVEDRA con treinta días de privación de toda visita, se dedujo dentro de término y que la resolución impugnada por dicha reposición es ilegal por no cumplir con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley, al igual que el procedimiento administrativo por el cual la administración penitenciaria del Centro de Detención Preventiva de Limache sancionó al amparado, por haberse vulnerado las garantías de debido proceso en la forma señalada en el cuerpo de este escrito ordenando dejar sin efecto la sanción impuesta al amparado para todos los efectos legales. A folio 4, informa la Sra. Paulina Martínez Meller, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Limache, señalando lo siguiente: 1° Que, en causa RIT 183-2024, RUC 2410005206-3, el día 29 de enero de 2024, mediante el Ord. 05.01.05 109/24, el Alcaide del CDP de Limache solicitó autorización para aplicación de sanción disciplinaria al interno condenado IVAN FERNANDO RODRIGUEZ SAAVEDRA cédula de identidad N° 17.283.878-2, por su negativa rotunda a obedecer las órdenes del personal y alterar el orden interno, entre otros. 2° Que, ese mismo día, el tribunal resolvió lo siguiente: “Por efectuada la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, abogado defensor penal público penitenciario, por el sentenciado Iván Fernando Rodríguez Saavedra, cédula nacional de identidad N° 17283878-2, quien cumple actualmente condena en el CDP de Limache, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Sra. Jueza

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