JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARGARITA DEL CARMEN GARRIDO PASTEN CON RAMON IVAN NACHBAUER CONTRERAS

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En la causa R.U.C. 23- 4-0507759-0 y R.I.T. M-834-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol 798-2023 del Libro Laboral Cobranza de esta Corte de Apelaciones, el 12 de octubre de 2023 se dictó sentencia definitiva, en virtud de la cual, se resolvió: “I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por doña MARGARITA DEL CARMEN GARRIDO PASTÉN, en contra de su ex - empleador, don RAMON IVAN NACHBAUER CONTRERAS, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la extensión de la relación laboral se verificó entre el 22 de marzo del año 2022 y el 13 de junio del año 2023, y estimándose que el despido realizado por el ex empleador fue injustificado y nulo, se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: a) $440.000.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. b) $440.000.- por concepto de indemnización por 01 año de servicio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. c) $352.000.- por concepto de recargo del 80% de indemnización por años de servicio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. d) $55.000.- por concepto de feriado proporcional adeudado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. e) Enterará además las cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones de Salud: En el FONASA, por 08 días de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022; Cotizaciones Previsionales: En la AFP MODELO S.A., por 08 días de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022; y Cotizaciones Cuenta Individual de Cesantía: En la AFC Chile II S.A., por 08 días de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $440.000.- mensuales. f) A título de sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del des

Fundamentos

considerando: 1°) Que a modo de contexto, se estima necesario señalar que este juicio se inició por demanda interpuesta por Margarita Garrido Pastén, quien de acuerdo a la sentencia impugnada, prestó servicios para el demandado desde el 22 de marzo de 2022 al 13 junio de 2023, desempeñándose en el cargo de ayudante de cocina, siendo despedida en esta última fecha, invocándose como causal el haber incurrido en inasistencias injustificadas, esto es, la contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. Frente a ello, el 05 septiembre 2023, la recurrente interpuso reclamación en procedimiento monitorio, solicitando fijación de audiencia de contestación, conciliación y prueba, la que se efectuó el 26 septiembre de 2023, dictándose

Fallo

se declara que la extensión de la relación laboral se verificó entre el 22 de marzo del año 2022 y el 13 de junio del año 2023, y estimándose que el despido realizado por el ex empleador fue injustificado y nulo, se condena a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: a) $440.000.- por concepto de indemnización por falta de aviso previo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. b) $440.000.- por concepto de indemnización por 01 año de servicio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. c) $352.000.- por concepto de recargo del 80% de indemnización por años de servicio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. d) $55.000.- por concepto de feriado proporcional adeudado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. e) Enterará además las cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones de Salud: En el FONASA, por 08 días de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022; Cotizaciones Previsionales: En la AFP MODELO S.A., por 08 días de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022; y Cotizaciones Cuenta Individual de Cesantía: En la AFC Chile II S.A., por 08 días de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2022, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $440.000.- mensuales. f) A título de sanción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo c

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C.A. de Concepción. Concepción, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: En la causa R.U.C. 23- 4-0507759-0 y R.I.T. M-834-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol 798-2023 del Libro Laboral Cobranza de esta Corte de Apelaciones, el 12 de octubre de 2023 se dictó sentencia definitiva, en virtud de la cual, se resolvió: “I.- Que ha lugar a la demanda interpuesta por

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